Los niños, en los asientos traseros
- Solo podrán viajar en el asiento del copiloto si el coche es biplaza o si los asientos traseros ya estan ocupados por otros menores en sillitas
20 julio 2015 Fecha de última actualización: 28 septiembre 2015
A partir del 1 de octubre, los menores que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de retención Infantil (SRI), según acaba de aprobar un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
Excepciones
En esta modificación se establecen tres excepciones:
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Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
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Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.
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Que se trate de un vehículo biplaza.
Según las instrucciones
Además, en el Real Decreto se establece la obligación de instalar las 'sillitas' conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.
Evitar lesiones
Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.
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Estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
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El estudio “Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia” concluye que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
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No solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).
Reglas de oro
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Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
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El uso de los sistemas de retención infantil (SRI) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
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Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
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La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
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En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
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Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
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Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.
En 2014, 2 de los 14 niños menores de 12 años fallecidos que viajaban en turismo o furgoneta no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente, ni 9 de los 82 heridos graves. Estos datos ha llevado a la DGT a adoptar medidas que garanticen la seguridad de los menores en sus desplazamientos. Estas son:
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Incluir como uno de los objetivos de la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada a su peso y talla”.
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Introducir en la Ley de Seguridad Vial la posibilidad que tienen los agentes de tráfico de inmovilizar un vehículo si se viaja con menores y no se dispone del dispositivo de retención infantil.
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La modificación del artículo 117 del Reglamento de Circulación referido a la ubicación física de los menores.
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Campañas específicas de control del uso de los sistemas de retención infantil y cinturón.
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Campañas divulgativas en medios de comunicación, redes sociales, asociaciones médicas…