La mayoría, accidentes de tráfico
- El 38% de los accidentes laborales en España se producen al volante, bien durante la jornada laboral (en misión) o al ir o volver del trabajo (in itinere)
26 abril 2019
Como cada 28 de abril, el domingo se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Y, según las cifras de 2018 del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en España los accidentes de tráfico son la principal causa de siniestros laborales. De hecho, en España, en 2018, se produjeron 249 muertes en accidentes laborales de tráfico (136 in itinere –mientras iban o volvían del trabajo– y 113 en misión –durante su jornada laboral–), lo que supuso nada menos que el 38% del total de los muertos por accidentes laborales en nuestro país.
Además, se produjeron 18.652 accidentes de trabajo de tráfico durante la jornada laboral con baja en los que murieron 113 personas. Mientras que in itinere se produjeron 82.279, de los el 45% afectó a varones y el 55% a mujeres; y de los que 1.022 fueron accidentes graves y 146, mortales.
En este sentido, la jefatura provincial de Tráfico de Asturias y el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales acaban de convocar, por tercer año consecutivo, el período de inscripción para obtener el Sello Asturiano de Movilidad Segura en la Empresa, que trata de fomentar y reconocer la prevención de riesgos laborales, y en especial de la seguridad vial, en empresas y organizaciones ubicadas en el Principado de Asturias.
Además, con motivo de este Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, NORAUTO ha elaborado un decálogo para evitar sufrir un accidente laboral de tráfico.
1 Cumplir con los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y los Planes de Movilidad, si la compañía cuenta con ellos. Estos planes han analizado los posibles factores de riesgo y cómo evitarlos.
2 Planificar los desplazamientos teniendo en cuenta la situación del tráfico, condiciones meteorológicas, posibles situaciones inesperadas, y establecer rutas alternativas.
3 El vehículo, en óptimas condiciones de seguridad. Es importante que se revise con periodicidad y siguiendo siempre el mantenimiento recomendado por el fabricante.
4 Evitar jornadas maratonianas e intensivas. Se debe descansar con frecuencia. Lo recomendable es parar cada 200 km. o cada 2 horas de conducción. En todo caso, es importante dejar de conducir ante el menor síntoma de cansancio.
5 Evitar distracciones. Por supuesto, no utilizar el teléfono móvil y no manipular el GPS durante la conducción. También es recomendable no utilizar el manos libres en la medida de lo posible.
6 Utilizar todos los elementos de protección como cinturón de seguridad en el caso de ir en vehículos a motor como coches, camiones o furgonetas y el casco en caso de utilizar bicicletas, motos o ciclomotores. Hay que recordar que en el caso de ir con niños, los menores con estatura inferior a 1,35 cm deben ir con un sistema de retención infantil homologado a su altura y peso y en los asientos traseros.
7 En todo momento respetar los límites de velocidad y la distancia de seguridad. Es fundamental llevar una velocidad y distancia adecuadas que permita reaccionar a tiempo y evitar colisiones.
8 Cumplir con las cargas máximas autorizadas para cada vehículo y no sobrecargarlo ya que se compromete la estabilidad y, por lo tanto, la seguridad. Es muy importante que la carga esté bien sujeta y siempre con una separación física respecto a los ocupantes.
9 Respetar al resto de usuarios de la carretera, en especial a los más vulnerables. El conductor debe cumplir en todo momento con las normas de circulación.
10 Nunca hay que ponerse al volante bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que puedan afectar a la capacidad para conducir y mermar los sentidos.
La Asociación DIA de víctimas de accidentes ha elaborado un pequeño resumen para saber si estamos, o no, ante un accidente laboral, aunque este se produzca mientras vamos al volante.
Para poder ejercitar los derechos como trabajador/a ante un accidente laboral es importante saber qué tipo de acontecimientos son considerados “accidente laboral”. A nivel legal existe una definición clara que se recoge en la Ley General de Seguridad Social y que a continuación exponemos.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, considerándose como tales los siguientes accidentes:
• a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
• b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
• c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
• d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
• e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
• f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
• g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.