Detectores de radar: 200 euros y 3 puntos
- Un aparato que tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura legal
04 julio 2014
Con la reforma de la Ley de Seguridad Vial se prohíbe expresamente, y se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, el uso de detectores de radar para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. Se trata de dispositivos con capacidad de detectar la presencia de un radar (fijo o móvil) y avisar al conductor. Los primeros aparatos que ofrecía el mercado iban ocultos, pero desde 2009 la mayoría eran portátiles y se instalaban con una ventosa al parabrisas.
Inhibidores. Además de los detectores, existen otros dispositivos que tienen la capacidad de emitir una frecuencia que anula la que emite el radar, y anular su capacidad para detectar vehículos que excedan el límite de velocidad. Ya estaban prohibidos y su uso conlleva una sanción grave, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, mientras que la multa a los establecimientos que instalen estos dispositivos llega hasta 30.000 euros.
Los avisadores, permitidos. Son dispositivos, como los navegadores (GPS), cuya función principal es guiar al conductor a seguir un itinerario, que disponen de una base de datos con los puntos donde se hallan los radares fijos y emiten una señal de aviso cuando el vehículo se acerca a un radar. Los avisadores están permitidos y la información de la situación de radares puede verse en la web de la DGT.