Vehículo y conductor: documentación obligatoria
- Siempre hay que llevar los documentos originales y en vigor
04 abril 2019
Hay tres documentos obligatorios cuando conducimos, para todos tipo de trayectos. Constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrado en un incidente. Para el conductor, el documento obligatorio es el permiso de conducción; para el vehículo, el permiso de circulación, la ITV y tarjeta de inspección técnica. Recuerde que siempre hay que llevar los documentos originales en vigor y que solo son válidas las fotocopias compulsadas.
PERMISO DE CONDUCCIÓN. Obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
PERMISO DE CIRCULACIÓN. Obligatorio llevarlo en el coche siempre este circule.
TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO. Con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Es obligatoria para todos los vehículos a partir de cierta antigüedad (para los turismos, por ejemplo, desde los cuatro años).
SEGURO OBLIGATORIO. La ley también exige al propietario de un vehículo un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros. Desde 2008 no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. De todas formas, no está de más llevarlos en la guantera.
En caso de pérdida de los papeles del coche, acuda a una comisaría para poner una denuncia para evitar un uso fraudulento. Y pida cita previa en su Jefatura Provincial de Tráfico y en la ITV para solicitar los duplicados de los documentos.
Estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler. Antes empezar a circular compruebe que el vehículo incluye la documentación obligatoria.