8 normas que hay que exigir para un transporte escolar seguro
09 octubre 2014
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril establece las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, donde se tratan aspectos como antigüedad de los vehículos, características técnicas, inspección... Es muy importante que el padre o el tutor las conozca y exija su cumplimiento.
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Los vehículos no rebasarán los 16 años de antigüedad.
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Irán señalizados con el indicativo de transporte escolar en la parte anterior y posterior del vehículo.
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En la documentación deberá figurar que ha superado una inspección técnica anual si tiene menos de 5 años, y semestral si supera esa antigüedad; que dispone de un seguro obligatorio y otro complementario que cubra la responsabilidad civil por daños y perjuicios; y contar con una autorización especial para el transporte escolar.
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El autobús debe disponer de plazas para personas con discapacidad.
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El piso del vehículo no puede ser deslizante y los bordes de la escalera deben ser de colores vivos.
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Las puertas deben disponer de barras para facilitar las operaciones de subida y bajada.
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Los asientos ubicados frente a huecos de escalera, o aquellos que no estén protegidos por el respaldo de otro, deben contar con un elemento fijo de protección.
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La duración máxima del tiempo de viaje en cada sentido no debe exceder de 1 hora.
La Directiva Comunitaria establece que desde octubre de 2007 todos los autobuses nuevos han de llevar instalados cinturones de seguridad. Un menor sin ningún tipo de retención, multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales. 9 de cada 10 lesiones infantiles, graves o mortales, podrían haberse evitado utilizando este tipo de dispositivo.