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Lucía RIVAS  Risas, taquicardias, alucinaciones...

                                                     A veces son estimulantes, otras producen descoordinación o visiones
                                                     imaginarias, alteran los reflejos... pero siempre, e independientemente de
                                                     la sustancia ingerida, todas las personas drogadas asumen más riesgos.
                                                     Estos son los principales efectos de las sustancias más consumidas.

                                                     CANNABIS. Alteraciones visuales y de comportamiento. Primero ac-

                                                     túa como un estimulante y luego, como depresor. Reduce la capacidad de
                                                     reacción, de concentración y los reflejos.

                                                     COCAÍNA. Estimulante y euforizante. Reduce la sensación de fatiga

                                                     y sueño. Aumenta la sensación de bienestar. Dilatación de pupilas. Taqui-
                                                     cardia. Reduce los reflejos, la coordinación y provoca problemas auditivos
                                                     y visuales.

                                                     MORFINA Y DERIVADOS. Depresores. Fatiga. Sueño. Redu-

                                                     cen la capacidad de reacción. Alargan los tiempos de reacción.

                                                     COMBINACIONES. Mezclar drogas de abuso con alcohol, multi-

                                                     plica el riesgo. En el caso de la cocaína, puede producir incluso la muerte
                                                     súbita.

                                                     CONSUMO CRÓNICO. A partir de los 3 meses, se producen al-

                                                     teraciones cognitivas y de comportamiento, que hace que se resuelvan
                                                     mal las situaciones imprevistas al volante.

  Durante los controles conjuntos       no de drogas– y tienen una total fia-                        en su capacidad para conducir.
de alcohol y drogas, primero se rea-    bilidad y garantía”, subrayan fuen-                            Para la correcta realización de esta
liza la prueba de alcoholemia por       tes consultadas de la ATGC.
aire espirado de todos conocida; y a                                                                 observación los agentes recibieron
continuación se realiza el test de sa-    Además, los agentes realizan –de                           un curso que, además, ha pasado a
liva. Para ello, los conductores reci-  acuerdo con un cuestionario previa-                          formar parte de los planes de forma-
ben un dispositivo, parecido a un       mente establecido– una observación                           ción de los futuros agentes. Es más,
pequeño ‘chupa chups’, que tienen       de los signos externos que presenta                          estos dispositivos son “un apoyo, pero
que impregnar con saliva. “Disposi-     el conductor (nerviosismo, sudores,                          la visión del agente es esencial y así
tivo cuyos resultados son indiciarios,  euforia, habla dificultosa....) para                         queda establecido en la Ley de Enjui-
–es decir, indican si hay presencia o   comprobar si existe o no posible in-                         ciamiento Criminal
                                        fluencia del consumo de sustancias                           de 2010”. u

                                                                                   Paul Alan PUTNAM  Sanciones y penas

El laboratorio toxicológico es el que confirma la sustancia y cantidad consumida.                    CONTROL POSITIVO

                                                                                                     l Si el consumo de drogas se manifiesta en una
                                                                                                     conducción bajo su influencia, el conductor se
                                                                                                     enfrenta a un delito tipificado en el artículo 379
                                                                                                     del Código Penal, castigado con penas de pri-
                                                                                                     sión de 3 a 6 meses y trabajos en beneficio de la
                                                                                                     comunidad de 31 a 90 días; y, en cualquier caso,
                                                                                                     con la privación del derecho a conducir por
                                                                                                     tiempo superior a un año y hasta 4 años.

                                                                                                     l Si el consumo de drogas no se manifiesta en
                                                                                                     una conducción bajo su influencia, se considera
                                                                                                     una infracción administrativa, con sanción de
                                                                                                     500 euros y pérdida de 6 puntos.

                                                                                                     SI SE NIEGA A REALIZARLO...

                                                                                                     l Si el conductor se niega a someterse a las
                                                                                                     pruebas, estaría cometiendo un delito estableci-
                                                                                                     do en el Código Penal, que se castiga con pena
                                                                                                     de prisión de 6 meses a un año, y privación del
                                                                                                     derecho a conducir entre 1 y 4 años.

                                        25Nº 212 / 2012  TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
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