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CARTAS, E-MAILS...  ATRAVESAR LA ACERA                                     raje atravesando la acera si por cualquier circunstan-
                                                                           cia el mismo no dispone de vado?
                      Algunos ayuntamientos multan a quienes acceden
                    a un garaje atravesando la acera si dicho garaje no                                                Rodolfo Hernández
                    dispone de vado, justificados en que la no existencia
                    de vado justifica la multa. Tengo yo entendido que en  ● Respuesta: Los propietarios y personas por ellos auto-
                    el vado aparece una señal de estacionamiento prohi-        rizadas tienen derecho a acceder y salir de sus in-
                    bido (junto con la palabra vado, el nombre del ayun-       muebles con los vehículos, atravesando para ello la
                    tamiento y un número) ¿Lleva esta señal implícita la                                     acera cuando sea necesa-
                    autorización para atravesar la acera? y lo que es más                                    rio, hecho que no constitu-
                    importante ¿Puedo ser multado por acceder a un ga-                                       ye infracción.

                                                                                                              Por otra parte, la señal de
                                                                                                             prohibición con nomencla-
                                                                                                             tura R-308e, denominada
                                                                                                             "Estacionamiento prohibido
                                                                                                             en vado", prevista en el ar-
                                                                                                             tículo 154 del Real Decreto
                                                                                                             1428/2003, de 21 de noviem-
                                                                                                             bre, por el que se aprueba
                                                                                                             el Reglamento de Circula-
                                                                                                             ción, prohíbe el estaciona-
                                                                                                             miento en el vado en el que
                                                                                                             se encuentra instalada.
                                                                                                             Con la presencia de esta
                                                                                                             señal se trata lógicamente
                                                                                                             de garantizar la salida y ac-
                                                                                                             ceso permanente de los
                                                                                                             vehículos a los inmuebles
                                                                                                             por parte de sus propieta-
                                                                                                             rios y de las personas por
                                                                                                             ellos autorizadas.

MÁS SANCIÓN                            plarizante y proporcional a los daños     ja-Madrid- a una velocidad de 120
                                       y/o lesiones producidos, con el fin de    km/h, donde me está permitido, algu-
  Soy Agente de la Policía Munici-     erradicar conductas como estas.           nos de los tipos de vehículos citados
pal. Es relativamente frecuente por                                              me adelantan con soltura. Es decir,
mi trabajo acudir a accidentes con                  J. G. B. Pamplona (Navarra)  deben de ir a 130/140 km/h. Y más va-
resultado de daños materiales de                                                 le que me adelanten, allá ellos, porque
mayor o menor cuantía y/o heridos,     CONTROLAR AL TRANSPORTE                   suelen pegarse antes a mí para adelan-
en los cuales el responsable del mis-                                            tarme, aunque ya lo esté haciendo o
mo ha abandonado el lugar sin fa-        Si la velocidad excesiva es peligrosa   simplemente por el vicio de no guar-
cilitar ningún tipo de datos a los     en un turismo o moto, mucho más lo        dar la distancia de seguridad, infrac-
perjudicados o desatendiendo a los     será en furgonetas, camionetas, camio-    ción que, por cierto, no corrigen tam-
heridos.                               nes y autocares. ¿Por qué no se hacen     poco con severidad. Les felicito por el
                                       campañas de vigilancia para corregir      reportaje que relata el encomiable tra-
  Esta conducta está tipificada co-    las continuas infracciones de muchos      bajo de la Agrupación de Tráfico de la
mo una infracción grave al artículo    de estos vehículos? La ley de seguri-     Guardia Civil. Las denuncias no son
51 de la LSV y al artículo 129.2 del   dad vial vigente establece límites bas-   afán recaudatorio, solo tratan de co-
RGC y su sanción es de 200 euros,      tante claros –si no recuerdo mal, 90      rregir al infractor.
sin que suponga la pérdida de pun-     km/h– de máxima velocidad permitida
tos del permiso de conducir. Since-    para todos ellos. Pues bien, en un re-                             Gerardo Requesens
ramente, esta sanción me parece        corrido cualquiera -Madrid-Torrevie-
demasiado barata y más si tenemos
en cuenta que la inmensa mayoría
de los conductores que incurren en
esta conducta son personas que
conducían bajo la influencia de be-
bidas alcohólicas/drogas, o con al-
guna deficiencia en la vigencia de
su permiso de conducir, seguro de
su vehículo, etc..

  Este es un punto importante a re-
formar y su sanción debe ser ejem-

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