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El informe del Denuncias sin
oncólogo para poder identificar al
conducir conductor
Se modifican las restricciones por el trata- Se permiteque los agentes denuncien
miento de la enfermedad de cáncer reco- sin parar e identificar al conductor
gidas en el anexo IV del Reglamento de cuando estén realizando labores de vi-
Conductores que, hasta ahora no podían gilancia y control y no dispongan de
conducir. La modificación pone el acento medios para perseguir y detener al in-
en el tratamiento de la enfermedad y cómo fractor. No obstante, la no identifica-
afecta el mismo a la conducción, por lo ción continuará siendo una excepción
que se tendrá en cuenta el informe que también aplicable a las infracciones
emita el oncólogo responsable acerca de detectadas por radares fijos, los vehí-
las limitaciones o las posibles restriccio- culos estacionados y cuando suponga
nes del paciente para ponerse al volante. un peligro alcanzar al conductor.
Vigencia: desarrollo por Orden Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Ministerial
Atropello de especies cinegéticas: responsabilidad compartida
A propuesta de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente, en
los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehí-
culo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será
responsable el titular del aprovechamiento cuando sea conse-
cuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas si-
guientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable
en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no
reparar el cerramiento.
Vigencia: entrada en vigor de la Ley
Exceso velocidadVelocidad: máxima y mínimaGrave
La reforma plantea una serie de cambios relacionados con los lími-Muy grave
tes máximos y minimos de velocidad para conductores, vehículos y
vías (las bicis podrán circular por debajo del límite); y se adapta el
cuadro de sanciones, contemplando dos límites nuevos: 20 km/h en
determinadas vías urbanas y 130 km/h en algunos tramos y en cir-
cunstancias especiales.
Vigencia: desarrollo en el Reglamento de Circulación
Cuadro de sanciones
Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131 100 -
40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150
41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151 300 2
50 60 70 90 110 120 130 140 150 160 170 170
51 61 71 91 111 121 131 141 151 161 171 171 400 4
60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180
61 71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 181 500 6
70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190 190
71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6
36 Nº 225 / MAR-ABR / 2014