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cia, rebajar en un grado la pena de   Decomiso para los casos más graves
prisión en atención a la menor en-
tidad del riesgo causado y a las de-  El vigente Código Penal ya considera el vehículo como instrumento del
más circunstancias del hecho.         delito de tráfico. Sin embargo, se ha introducido una enmienda con el
                                      fin de que el decomiso del vehículo sea una medida que pueda aplicar-
  Asimismo, el vehículo utilizado     se sin carácter automático o preceptivo. Para ello, se admite la flexibi-
pasa a considerarse como instru-      lidad y valoración de las circunstancias y gravedad de los hechos, de
mento del delito y el juez, en fun-   manera que cuando su valor no guarde proporción con la naturaleza o
ción de la gravedad, podrá decre-     gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente
tar el decomiso del coche en los      las responsabilidades civiles, el juez o tribunal podrá acordar no de-
casos más graves.                     cretar el decomiso, o decretarlo parcialmente, reservándolo para los
                                      casos más graves.
TEST DE SALIVA Los grupos par-
                                                                                  EMILIO OLABARRÍA
lamentarios han incluido en el
proyecto de ley una disposición                                                              Presidente de la Comisión de Seguridad Vial (PNV)
que reforma la Ley de Enjuicia-
miento Criminal, con el fin de                                     “No supone grandes novedades”
obligar a los conductores de vehí-
culos a motor y ciclomotores a fa-                                              Si bien el Proyecto de Ley inicial presentado por
cilitar saliva para que los agentes                                             el Gobierno contenía cambios importantes, du-
puedan realizar los test de consu-                                              rante su tramitación, afortunadamente, no pros-
mo de estupefacientes. De esta ma-                                              peraron, de manera que tal reforma no supone
nera, se da cobertura legal a las                         grandes novedades para los delitos relacionados con la seguridad
pruebas para detectar el consumo                          vial. Y digo afortunadamente, porque no soy partidario de abusar del
de drogas tóxicas, estupefacientes                        derecho punitivo para corregir conductas aberrantes al volante, por-
y sustancias psicotrópicas.                               que ya el derecho sancionador administrativo es muy beligerante tan-
                                                          to en la tipificación de las infracciones: descuento de puntos, sancio-
  Para ello, en la reforma del Có-                        nes económicas voluminosas, retirada del carné, etc.
digo Penal, que en estos momen-                           El Código Penal se basa en el principio de mínima intervención, reser-
tos se tramita en el Senado, se                           vándose para los conflictos más graves que ya recoge adecuadamente.
contempla la modificación de la                           Esto es, si un conductor atropella a una persona, se le imputará un deli-
Ley de Enjuiciamiento Criminal,                           to de homicidio o de lesión; si falsifica el carné, se le imputará un delito
obligando a los conductores a                             de falsificación de documento público y así sucesivamente. Por ello, no
dar su saliva. Éstos, tal y como                          apoyo la utilización del Código Penal en el ámbito de la seguridad vial,
ocurre con los controles de alco-                         en tanto en cuanto el derecho punitivo administrativo es más que sufi-
holemia, podrán solicitar pruebas                         ciente para la represión de las conductas inadecuadas al volante.
de contraste, como análisis de
orina o sangre, y se harán cargo
de su coste. ◆

                            JORDI JANÉ                                                                   FRANCES CANET

                          Portvoz de CiU en la Comisión de Seguridad Vial                              Portavoz de ERC en la Comisión de Seguridad Vial

             “Una reforma oportuna”                                                       “Se suaviza la dureza”

                    Las penas de prisión no siempre son las más                                  La reforma del Código Penal de 2007 supuso un
                    adecuadas cuando, tras la imprudencia del                                    notable endurecimiento de las penas y ha tenido
                    conductor, por suerte no se ha producido ni                                  una gran repercusión en las estadísticas judicia-
                    accidente ni víctimas. Por este motivo, la re-                               les, provocado un aumento de la ratio de criminali-
forma es oportuna, dado que introduce, como siempre había                  dad. La reforma viene a suavizarlo, ya que establece un régimen alter-
pedido CiU, mejores alternativas a las penas de cárcel, espe-              nativo de pena no privativa de libertad, pudiendo el juez imponer bien
cialmente pudiéndose imponer de manera aislada la pena de                  una pena de multa de seis a doce meses, o bien trabajos en beneficio
trabajos en beneficio de la comunidad.                                     de la comunidad. Ambas penas se imponían acumuladamente, pero
Ante el conductor imprudente que por suerte no ha causado                  ahora el juez dispondrá de más alternativas, pues a las dos anteriores
un accidente, la mejor respuesta son las medidas reeducati-                se le suma la pena de privación de libertad de hasta seis meses, lo que,
vas, y la cárcel no es la mejor solución. El nuevo Código per-             a nuestro criterio, es a todas luces positivo.
mitirá también atender en cada uno de estos delitos a la me-               Aunque no se suaviza de forma directa la duración de las penas priva-
nor entidad del riesgo causado o a las diversas circunstan-                tivas de libertad, se permite al juez la facultad excepcional de rebajar-
cias que se dan en cada supuesto, pudiéndose rebajar la pe-                las un grado, atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás
na. Paralelamente, se ha introducido una reforma de la Ley                 circunstancias del hecho enjuiciado. Ello supone dejar un margen al
de Enjuiciamiento Criminal para facilitar la práctica de las               juez para rebajar de forma muy sustantiva la pena y evitar, con ello, que
pruebas de alcoholemia con la plena obligación del test con                personas que cometen este tipo de delitos acaben ingresando en el
saliva y los análisis correspondientes.                                    centro penitenciario, lo que también valoramos muy positivamente.

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