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   Atropello de un
                niño

  Un niño de apenas 12 años de
      edad murió a causa de las
         heridas causadas al ser

atropellado por una motocicleta
    junto a una urbanización. Al
       parecer, el menor estaba

cruzando por un lugar indebido
   cuando la moto lo arrolló. La

avenida consta de tres carriles,
tiene limitación de 50 km/h y en

    el lugar donde se produjo el
      accidente no hay paso de

cebra, sino que los próximos se
       encuentran a unos 75-100
             metros de distancia.

CARLOS GIL                                                                            carácter del conductor?, ¿de su im-
“Falta educación vial”: Si el motorista tuvo
una conducción negligente estaríamos en                                               pericia?, ¿del hielo?, ¿del frío?”.
presencia de un homicidio imprudente. En
cualquier caso, los padres y la escuela deben                                         El abogado José Pérez Tirado
educar a los niños, nunca debe permitirse a
los hijos ser malos peatones.                                                         plantea utilizar los mismos térmi-

JOSÉ PÉREZ TIRADO                                                                     nos que se usan en el Código Penal
“Es un accidente”: Este podría calificarse de
“accidente”, donde el grave resultado es                                              español. “Sería imprudencia de trá-
producto del riesgo de la circulación de
vehículos a motor, pero no existe una                                                         fico –propone– aquella
infracción por parte del conductor de la moto
que circulaba a velocidad adecuada.                                                           conducta del conductor

JAVIER URRA                                                    Cuando lo                      que ha vulnerado normas
“Niño irresponsable”: Un niño con 12 años                                                     del Código de Circula-
es ya responsable, en este caso, no es lo
mismo si hubiese ocurrido a un niño de 7                       llaman                         ción produciendo daños
años, por ejemplo.                                             “siniestro”                    corporales a terceras per-
                                                                                              sonas”. Dentro de estas
JAVIER ELZO
“Comportamiento indebido”: Es otro caso de                     Las compañías de seguros       imprudencias, el aboga-
irresponsabilidad, pero podría tener el                        suelen referirse al accidente  do distinguiría: “leves y
atenuante de que fuera una práctica que el
niño viera hacer a personas mayores que                        de tráfico como siniestro. El graves, dependiendo de la
atraviesan indebidamente la calzada.
                                                               diccionario Mapfre se refie- intensidad de la vulnera-
LILIAN BERMEJO
“Motorista responsable”: Se supone que el                      re a siniestro como “la ma- ción y reservaría el califi-
motorista circula más rápido de lo permitido,
por lo que no pudo frenar a tiempo. En ese                     nifestación concreta del       cativo de ‘violencia vial’
caso, sería responsable. Además, el niño                       riesgo asegurado, que pro-     a aquellas conductas
cruzaba de manera indebida, aunque su                          duce unos daños garantiza-     agresivas que ponen en
actuación sería más disculpable.                               dos en la póliza hasta deter-  riesgo al resto de usua-
                                                               minada cuantía”. Siniestro     rios de la vía”. En el ex-
                                                               es el accidente de circula-    tremo opuesto, Pérez Ti-
                                                               ción del que resultan lesio-   rado solo se referiría a
                                                               nes personales o daños ma-     accidentes de tráfico en
                                                               teriales, daños concretos

                                                               previstos en la póliza y que “aquellos hechos donde

                                                               motiva la aparición del prin- el conductor no ha come-

                                                               cipio indemnizatorio.          tido infracción a la nor-

                                                                                              mativa y, si existen daños

                                                                                              corporales, son imputa-

                                                                                      bles al riesgo de la circulación”.

                                                                                      En cualquier caso, como afirma

                                                                                      el vicepresidente del CGPJ, Fer-

                                                                                      nando de Rosa, “todos debemos re-

                                                                                      chazar la violencia vial y exigir to-

                                                                                      lerancia cero hacia esta lacra del si-

                                                                                      glo XXI”. 

                                   16TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL  Nº 218 / 2013
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