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Atropello de un
niño
Un niño de apenas 12 años de
edad murió a causa de las
heridas causadas al ser
atropellado por una motocicleta
junto a una urbanización. Al
parecer, el menor estaba
cruzando por un lugar indebido
cuando la moto lo arrolló. La
avenida consta de tres carriles,
tiene limitación de 50 km/h y en
el lugar donde se produjo el
accidente no hay paso de
cebra, sino que los próximos se
encuentran a unos 75-100
metros de distancia.
CARLOS GIL carácter del conductor?, ¿de su im-
“Falta educación vial”: Si el motorista tuvo
una conducción negligente estaríamos en pericia?, ¿del hielo?, ¿del frío?”.
presencia de un homicidio imprudente. En
cualquier caso, los padres y la escuela deben El abogado José Pérez Tirado
educar a los niños, nunca debe permitirse a
los hijos ser malos peatones. plantea utilizar los mismos térmi-
JOSÉ PÉREZ TIRADO nos que se usan en el Código Penal
“Es un accidente”: Este podría calificarse de
“accidente”, donde el grave resultado es español. “Sería imprudencia de trá-
producto del riesgo de la circulación de
vehículos a motor, pero no existe una fico –propone– aquella
infracción por parte del conductor de la moto
que circulaba a velocidad adecuada. conducta del conductor
JAVIER URRA Cuando lo que ha vulnerado normas
“Niño irresponsable”: Un niño con 12 años del Código de Circula-
es ya responsable, en este caso, no es lo
mismo si hubiese ocurrido a un niño de 7 llaman ción produciendo daños
años, por ejemplo. “siniestro” corporales a terceras per-
sonas”. Dentro de estas
JAVIER ELZO
“Comportamiento indebido”: Es otro caso de Las compañías de seguros imprudencias, el aboga-
irresponsabilidad, pero podría tener el suelen referirse al accidente do distinguiría: “leves y
atenuante de que fuera una práctica que el
niño viera hacer a personas mayores que de tráfico como siniestro. El graves, dependiendo de la
atraviesan indebidamente la calzada.
diccionario Mapfre se refie- intensidad de la vulnera-
LILIAN BERMEJO
“Motorista responsable”: Se supone que el re a siniestro como “la ma- ción y reservaría el califi-
motorista circula más rápido de lo permitido,
por lo que no pudo frenar a tiempo. En ese nifestación concreta del cativo de ‘violencia vial’
caso, sería responsable. Además, el niño riesgo asegurado, que pro- a aquellas conductas
cruzaba de manera indebida, aunque su duce unos daños garantiza- agresivas que ponen en
actuación sería más disculpable. dos en la póliza hasta deter- riesgo al resto de usua-
minada cuantía”. Siniestro rios de la vía”. En el ex-
es el accidente de circula- tremo opuesto, Pérez Ti-
ción del que resultan lesio- rado solo se referiría a
nes personales o daños ma- accidentes de tráfico en
teriales, daños concretos
previstos en la póliza y que “aquellos hechos donde
motiva la aparición del prin- el conductor no ha come-
cipio indemnizatorio. tido infracción a la nor-
mativa y, si existen daños
corporales, son imputa-
bles al riesgo de la circulación”.
En cualquier caso, como afirma
el vicepresidente del CGPJ, Fer-
nando de Rosa, “todos debemos re-
chazar la violencia vial y exigir to-
lerancia cero hacia esta lacra del si-
glo XXI”.
16TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Nº 218 / 2013