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Qué hacer con el vehículo

                                                                         Si vamos a abandonar España por un período con-
                                                                         siderable y llevamos nuestro vehículo con matrícula
                                                                         española, debemos darlo de baja en la Jefatura
                                                                         Provincial de Tráfico por tránsito comunitario o en
                                                                         su caso, por exportación -traslado a un tercer país
                                                                         fuera de la Unión Europea-. Además, deberemos
                                                                         solicitar una matrícula válida por 60 días que nos
                                                                         permitirá circular hasta que lo matriculemos en el
                                                                         país de destino. La baja del vehículo evitará que se
                                                                         siga pagando el Impuesto de Circulación mientras
                                                                         residimos fuera de España y ayudará a tener actua-
                                                                         lizado el Registro de Vehículos de la DGT. Y si volve-
                                                                         mos a España se puede poner de nuevo en circula-
                                                                         ción solicitando la matrícula española mediante
                                                                         una rehabilitación. Por otro lado, sepa que el nuevo
                                                                         modelo de ficha técnica electrónica (ITV) que emite
                                                                         la DGT es apto también para circular fuera del país.

llevar el permiso en vigor y ¡no perderlo!

canjearlo por otro nacional. Esto es        Si se lleva su vehículo, con la ITV en vigor; y si es por mucho tiempo, délo de baja en España.
opcional.
                                            se hicieron para tener unas bases le- tablecido. En ese caso, lo debe de soli-
  Sin embargo, en caso de robo, sus-
tracción, deterioro o si le caduca el       gislativas comunes entre los distintos citar a la autoridad competente en
permiso, debe ponerse obligatoria-
mente en contacto con el organismo          países sobre normas de circulación y materia de tráfico y permisos del país
que gestiona el tráfico y los permisos
en ese país. Ese organismo consulta-        permisos de conducción. En algunos correspondiente.
rá a la DGT española sobre la vali-
dez de su permiso o bien le pedirá un       de estos países es suficiente el permi- En general se establecen algunas
certificado especial que deberá solici-
tar a la jefatura provincial corres-        so nacional, en otros se exige llevar condiciones básicas para realizar el
pondiente, a través del consulado o
de cualquier persona autorizada por         también el Permi-                                    canje: tener el per-
el interesado.
                                            so Internacional, PARA RENOVAR O miso en vigor, te-
  A continuación, este organismo
llevará a cabo la sustitución o reno-       que se solicita en SUSTITUIR EL                      ner la edad exigida
vación, con un permiso emitido por          las jefaturas pro-                                   en el país para ob-
ellos, de acuerdo con las condiciones       vinciales de Tráfi-         CARNÉ EN LA UE,          tener ese permiso,
vigentes en ese país (por ejemplo, los
exámenes médicos o pruebas psico-           co (ver recuadro). A TRAVÉS DEL                      le pueden exigir
técnicas, que son obligatorias aquí,
puede que no lo sean allí). Le puede          Si mientras está          ORGANISMO DE             una traducción ofi-
resultar útil esta dirección de la Co-      de paso en algún            TRÁFICO DEL PAÍS         cial del permiso de
misión Europea que ofrece informa-          país extranjero                                      conducir a la len-
ción, también en español, sobre los
organismos encargados del tráfico en        pierde, le roban o                                   gua del país junto
los diferentes países de la UE:
http://ec.europa.eu/transport/road_safety/  le caduca el permiso, deberá dirigirse con el original, o alguna condición
usefull-links/country-links/index_es.htm
                                            al consulado español para pedir un específica.
POR TERCEROS PAÍSES. Fuera de
                                            duplicado o renovación.      Como la casuística es muy varia-
los países de la UE y el EEE, España
es firmante de numerosos tratados y         Por otro lado, están los Acuerdos da, le recomendamos consultar la in-
acuerdos internacionales recíprocos.
Entre ellos los Convenios Internacio-       de Reconocimiento Recíproco y Can- formación en esta dirección:
nales de Ginebra (del año 1949) y de
Viena (del año 1968) de la ONU, que         je de los permisos de conducción que https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/

                                            España firma con otro país.  permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/

                                            En función del convenio o acuerdo Si va a conducir por un país con el

                                            correspondiente, puede ser que le per- que no existe convenio, el consulado

                                            mitan conducir con el permiso espa- español es la referencia obligatoria,

                                            ñol o que necesite canjearlo al adqui- pero es indispensable consultar las

                                            rir la residencia normal (al menos 185 condiciones concretas de cada país

                                            días/año) o en un plazo temporal es- antes de conducir por ellos. ◆

                                            Nº 225 / MAR-ABR / 2014 19
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