Page 23 - Revista Tráfico y Seguridad Vial num {Título del PDF }
P. 23

OPINAN LOS LECTORES EN NUESTRA WEB                                 JOSÉ PÉREZ TIRADO

                                                    ¿Qué le parece la condena                                       “Una gran
                                                    de dos años y medio de                                          irresponsabilidad
                                                    cárcel a Ortega Cano?                                           que merece
                                                                                                                    reproche penal”
                                                    SUFICIENTE EXCESIVA
                                                                                                                   La Sección Primera de la Audiencia
                                                       3,3% 1%                                                          Provincial de Sevilla ha realizado en
                                                                                                                        su Sentencia un profundo estudio
                                                    INSUFICIENTE                                                     jurídico para aplicar al acusado, José
                                                                                                                     Ortega Cano, con absoluto acierto, la
                                                       95,8%                                                         condena como autor de un delito contra
                                                                                                                     la seguridad vial en su modalidad de
 José Ortega Cano.                                       BARTOLOMÉ VARGAS                                            conducción bajo la influencia de bebi-
                                                                                                                     das alcohólicas.
    EUGENIA DOMENECH                                  “Los fiscales proponemos                                       La importancia de esta sentencia radi-
                                                      una respuesta penal
 “La condena es casi                                  proporcionada”                                                                     ca en anular y
 un insulto”                                                                                                                             modificar el crite-
                                                    El caso que nos ocupa es un supuesto de homicidio                                    rio de la Juez de
Desde P(A)T queremos mostrar en primer                     imprudente del art 142 con delitos previos de los                             Primera Instancia
       lugar nuestra solidaridad con la familia            arts. 379 y 380 (conducción bajo la influencia de al-                         del Juzgado Penal
       de Carlos Parra, las auténticas víctimas        cohol y conducción temeraria), sancionado con pena de                             nº 6 de Sevilla,
  de este caso, pedir más respeto para las vícti-      2 años y medio a 4 de prisión y 3 años y medio a 6 de                             que no había da-
  mas en general por parte de todos y que se           privación del permiso de conducir (art 382). Es después                           do validez a la
  cumplan nuestras leyes y las sentencias que          del delito de conducción con manifiesto desprecio y re-                           prueba de alcoho-
  dictan nuestros Tribunales de Justicia.              sultado de muerte (arts 381 y 138 CP), el de mayor gra-                           lemia alegando
  Dicho esto, nos parece que el Código Penal es-                                                                                         dudas difusas so-
  tablece penas demasiad “tibias” y que no se                               vedad dentro de los delitos via-         bre que la analítica pudiera correspon-
                                                                            les. El bien jurídico protegido es       der a Ortega Cano. Si se hubiera man-
                      corresponden con el da-                               el derecho fundamental a la vi-          tenido la tesis del Juzgado de lo Penal,
                      ño causado y la gravedad                              da. Hay una cifra elevada de pro-        cualquier reo que manifestara unas
                      de estas conductas. La                                cedimientos por hechos simila-           “supuestas deficiencias” en la cadena
                      condena al Sr Ortega Ca-                              res que no acceden a los medios          de custodia de una analítica de sangre,
                      no es por homicidio im-                               de comunicación. En ellos, el Fis-       le bastaría para anular la prueba y con-
                      prudente, conducción te-                              cal actúa como en este, impul-           seguir la absolución.
                      meraria y delito contra la                            sando una investigación en pro-          Realizar un último apunte, que merece-
                      seguridad vial por alco-                              fundidad y pronta de los hechos,         ría otro comentario distinto, sobre las
                      holemia y consiste en so-                             ejercitando las acciones penales         indemnizaciones fijadas en sentencia,
                      lo 2 años y 6 meses de           y velando por los derechos de las víctimas. Dictada           que son absolutamente insuficientes y
                      prisión, habiendo matado         sentencia, solicitando su cumplimiento efectivo, con in-      obsoletas, y que por ello, resulta nece-
  a una persona, el Sr Carlos Parra y condenado        greso en prisión y oponiéndose al indulto cuando se           sario y muy urgente que se realice en
  a su familia. Nos parece casi un insulto que         solicita. La cifra de internos por delitos de esta índole     España una reforma inmediata del Sis-
  esa sea la pena por quitarle la vida a una per-      es asimismo relevante. En definitiva, los Fiscales pro-       tema de Indemnizaciones a las Vícti-
  sona. Pero, además, bajo la excusa de que es         mueven con estas actuaciones una respuesta penal              mas de los Accidentes de Tráfico, pues
  un “accidente” que le puede pasar a cualquie-        proporcionada, disuasoria y rehabilitadora tendente a         son cuantías ridículas y escasas las
  ra, se intenta eludir una clara responsabilidad,     cumplir los fines de las normas penales. En primer lu-        que se fijan en nuestra actual legisla-
  cuando en realidad se trata de un accidente          gar la prevención general, evitando futuros atentados a       ción por la pérdida de una vida humana
  anunciado.                                           la vida en el tráfico viario y de otra parte la prevención    y por el daño moral y patrimonial que
  Esperamos que se cumpla la condena y no              especial promoviendo la corrección y recuperación pa-         para una familia representa la pérdida
  se otorgue el indulto solicitado, máxime             ra la sociedad, como ciudadano cumplidor de las nor-          de un ser querido, y en este accidente
  cuando no ha mostrado ningún arrepenti-              mas de tráfico, del autor de ellos.                           de un respetable cabeza de familia.
  miento, ni ha reconocido lo “inadecuado” de                                                                        La Justicia ha dejado muy claro que
  su conducta, ni ha pedido perdón a la fami-         Fiscal General de Seguridad Vial                               José Ortega Cano era temerario en su
  lia de Carlos Parra.                                                                                               conducción, que ponía en riesgo la vi-
                                                    Nº 224 / ENE-FEB / 2014 23                                       da de cualquier ciudadano que co-
Directora de P(A)T                                                                                                   rrectamente circulara por aquella ca-
                                                                                                                     rretera, y que, además, conducía bajo
                                                                                                                     la influencia de las bebidas alcohóli-
                                                                                                                     cas, y que su gran irresponsabilidad
                                                                                                                     merece el reproche penal que le ha
                                                                                                                     sido aplicado y su ingreso inmediato
                                                                                                                     en un Centro Penitenciario.

                                                                                                                   Abogado. Representante de las Asociacio-
                                                                                                                   nes de Víctimas en la Reforma del Sistema
                                                                                                                   de Indemnizaciones
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28