Un paso adelante, mucho por recorrer
- Supone un nuevo hito en cuanto a la ampliación de las protecciones y de la cuantía de las indemnizaciones para las víctimas
25 marzo 2026
Abogados de las asociaciones de víctimas de tráfico reconocen avances importantes en cuanto a protecciones e indemnizaciones en la Ley 5/2025, la nueva ‘Ley del Seguro’, pero consideran que el objetivo de la reparación integral de los daños queda aún muy lejos.
Cada siniestro vial tiene consecuencias materiales y, en muchas ocasiones, personales. En 2024 (último año con estadísticas consolidadas) hubo 101.996 siniestros de tráfico en toda España en los que fallecieron 1.785 personas, 9.561 necesitaron hospitalización y 125.084 fueron heridas leves (sin ingreso). Por otra parte, según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los costes asociados a esos siniestros viales podrían superar los 14.000 millones de euros. Son cifras, pero sobre todo son problemas, dramas y tragedias personales y familiares que deben ser reparadas por la sociedad.
En esa lucha lleva muchos años Eugenia Domènech. La actual directora de la Autoridad Territorial de la Movilidad del Camp de Tarragona fue presidenta de la asociación P(A)T Prevención de Accidentes de Tráfico entre 2009 y 2015, cargo que sigue ostentando de forma honorífica. Además, Domènech forma parte de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación –más conocida como Comisión del Baremo–, un órgano colegiado en el que además de las víctimas están representadas las entidades aseguradoras, los expertos independientes y los técnicos de organismos públicos. Las funciones principales de esta comisión se resumen en dos: hacer seguimiento del sistema para la valoración de los daños causados en accidentes y proponer mejoras en el mismo.

Cobertura con límites. La aprobación el pasado año de la Ley 5/2025 (sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) supone un nuevo hito en cuanto a la ampliación de las protecciones y de la cuantía de las indemnizaciones para las víctimas. Además, corrige algunas circunstancias que antes podían considerarse discriminatorias. “Es una evolución de la Ley 35/2015, que ya supuso un avance significativo, y sigue la mayoría de las recomendaciones recogidas en el Informe Razonado y la Guía de Buenas Prácticas –un documento elaborado por mandato legal por la propia Comisión del Baremo en el que se recogen sucesivos acuerdos firmados por sus integrantes–”, explica Domènech.
La nueva ley mantiene la cobertura del seguro obligatorio hasta 70 millones de euros para daños personales, cualquiera que sea el número de víctimas. “Es una cobertura excelente que nos sitúa a la cabeza de Europa, hasta el punto de que es prácticamente inalcanzable. Sin embargo, el desarrollo de la propia ley, aunque ahora mejora algunos conceptos inalcanzables, pone límites que son incompatibles con la idea de reparación íntegra del daño, uno de los principios fundamentales de nuestro sistema de valoración desde que se redactó el artículo 33 en la anterior Ley 35/2015”, advierte José Pérez Tirado, asesor jurídico de Stop Accidentes y, junto a Eugenia Domènech, vocal por parte de las víctimas en la Comisión del Baremo.
Pérez Tirado lo explica con un ejemplo de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: “Si una persona necesita al año 20.000 euros para mantener dignamente su calidad de vida tras quedarse tetrapléjico en un accidente, habría que pagarle 20.000 euros al año. Pero esta ley limita la indemnización a poco más de 17.000 euros. Eso no es reparación integral. A la víctima le estamos dando más problemas de los que ya tiene”.
“Con este sistema de indemnizaciones nos acercamos a algunos países de nuestro entorno europeo, pero seguimos lejos de Francia, Alemania o Inglaterra, que tienen un tratamiento más acorde al principio de reparación íntegra del daño, en especial en lesiones graves o lucro cesante”, advierte Eugenia Domènech.
| José Pérez Tirado. Asesor jurídico de Stop Accidentes ”Si un tetrapléjico necesita 20.000 euros y le pagamos 17.000, eso no es reparación integral”.
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El IPC como referencia. Pese a sus 'lagunas', la Ley 5/2025 trae cambios importantes en aspectos demandados por las víctimas como la revalorización de las indemnizaciones del baremo anual en base al IPC –y no al Índice de Revalorización de las Pensiones, como hasta ahora– o en lo que se refiere al mencionado lucro cesante –las ganancias o ingresos que se dejan de percibir a consecuencia del daño–. En este sentido, como explica la asesora de P(A)T: “Se establece que para el cálculo de este tipo de indemnizaciones se tendrá en cuenta, como punto de partida, el salario mínimo interprofesional, en el caso de que la víctima fallecida no estuviera trabajando o lo hiciese a tiempo parcial, y, en especial, en el de aquellas personas que se dedicaran exclusivamente a las tareas del hogar”. Este reconocimiento a las labores domésticas afecta tanto a fallecimientos como a incapacidades permanentes o lesiones temporales “a fin de evitar una posible discriminación indirecta por razón de sexo”, aclara Eugenia Domènech.
Más allá del aspecto simbólico de esta modificación, la medida conlleva unas consecuencias económicas importantes. José Pérez Tirado plantea el supuesto de una víctima fallecida con 37 años que se dedicaba exclusivamente a las tareas domésticas, dejando cónyuge viudo con 38 años y 14 años de matrimonio e hijo de 5 años. Con la Ley anterior, el marido hubiese cobrado 42.746 euros y el hijo 88.368, mientras que con el nuevo sistema las cuantías serían de 150.421 y 109.280 euros, respectivamente.
Otras modificaciones relevantes tienen que ver con el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados. Y se incorpora el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable por la alteración que las secuelas que padece el lesionado le causan en su vida sexual o reproductiva.
| Eugenia Domènech. Vocal por parte de las víctimas en la Comisión del Baremo. ”Con este sistema de indemnizaciones nos acercamos a algunos países de nuestro entorno europeo, pero seguimos lejos de Francia, Alemania o Inglaterra, que tienen un tratamiento más acorde al principio de reparación íntegra del daño”. |
Víctimas 'de segunda'. Otra novedad es que se amplía hasta los doce meses (desde los seis anteriores) el derecho de los familiares de personas fallecidas o de grandes lesionados a ser resarcidos por los gastos del tratamiento médico y psicológico que reciban, en un guiño a las víctimas secundarias que las asociaciones consideran insuficiente. Según Domènech, “vemos cada día que las necesidades y perjuicios que impactan en la vida de una persona que ha perdido un ser querido o que se convierte en el cuidador, aunque sea temporal, son muchas más y siempre derivadas del siniestro. El reconocimiento de las víctimas secundarias sigue siendo una asignatura pendiente”.
En la misma línea de opinión se encuentra el asesor de Stop Accidentes, para quien esta nueva ley no reconoce a los familiares como verdaderas víctimas o lo hace de forma insuficiente, a pesar de que la propia norma reconoce hasta cinco grupos de ‘perjudicados’ en caso de fallecimiento de la víctima, “pero falta que esos perjudicados sean realmente tratados como víctimas secundarias y puedan tener derecho a que les indemnicen por las lesiones temporales y secuelas que puedan tener y padecer como consecuencia de padecimientos psíquicos”.
Las secundarias no son las únicas víctimas que Pérez Tirado cree necesario resarcir. “Creo que tenemos que incluir en esta ley un trato favorable a los usuarios vulnerables, o mejor, víctimas vulnerables”. Desde la anterior ley del seguro se considera que un menor de 14 años que es civilmente responsable de un siniestro (por ejemplo, si cruza mal la calle y es atropellado) no debe responder (en ese caso sus padres) por los daños del menor, sino que lo hace el seguro del vehículo. “Nosotros consideramos que esa protección debe extenderse a otros colectivos vulnerables como las personas mayores peatonas, que suelen tener condiciones físicas mermadas, o los ciclistas y las nuevas movilidades no contaminantes, salvo que hubiese un dolo intencionado”, explica Pérez Tirado.

Más transparencia. Por último, la nueva ley estipula una serie de medidas que buscan impulsar la transparencia y agilidad en las reclamaciones de las víctimas frente a las aseguradoras. “Para mí –explica Domènech– la principal es la obligación de las compañías de facilitar a la víctima el informe médico pericial realizado por sus servicios médicos propios o externos en el que basará la oferta de indemnización, con el detalle de los diferentes conceptos indemnizatorios y puntuaciones. De este modo, la víctima puede saber cuáles y cómo se han valorado los daños y perjuicios que contiene la oferta que hace la compañía”.
Por su parte, el asesor de Stop Accidentes resalta la gratuidad de los atestados: “aunque me consta que muchos ayuntamientos siguen cobrando por ello, algunos por encima de los 100 euros, independientemente de que quien lo solicite sea la compañía de seguros o la víctima. Eso sin entrar a valorar la calidad de muchos de esos atestados, que a menudo dejan mucho que desear”. Pérez Tirado también valora que se haya incorporado el derecho a la libre elección de centro sanitario para el tratamiento del daño corporal de los lesionados, pudiendo reclamar sus costes asistenciales siempre que sean justificados. “Así se reconoce el derecho del lesionado de poder realizar el tratamiento en centros que no estén integrados en los convenios que firman las aseguradoras con el sector sanitario”, explica.
Las mayores indemnizaciones en fallecimientos múltiples o por pérdida del feto según la semana de gestación, la ampliación de la horquilla de los daños morales por perjuicio estético o la indemnización por la necesidad de ayuda de una tercera persona son otras demandas atendidas en la Ley 5/2025, pero sigue quedando mucho por hacer.
“No podemos permitir que se dejen a personas atrás y con sus expectativas de vida perdidas y, para mitigar esto, la indemnización puede conseguir ayudas, recursos y oportunidades que de otra forma serían imposibles. Y debemos tener más en cuenta la salud mental y el impacto emocional que causan los siniestros viales en las víctimas, también en las lesiones consideradas menos graves, pero importantes en el día a día de los que las sufren. Aun reconociendo las importantes mejoras que se han introducido, creemos que el trabajo no está acabado y que hemos de seguir avanzando”, concluye Eugenia Domènech.
Uno de los apartados más ‘publicitados’ de la Ley 5/2025 es la creación del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para los vehículos personales ligeros (VPL). Así, la víctima de un siniestro en el que el responsable sea el conductor de vehículo de movilidad personal quedará cubierta por este seguro, que se hará cargo de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Con ello, aclara Eugenia Domènech, “se evita que la víctima quede desprotegida desde el punto de vista indemnizatorio, sin que queden a expensas de si el causante del siniestro tenga o no patrimonio suficiente para pagar la indemnización y, por otro lado, se protege al conductor del VMP, que no verá afectado su patrimonio para tener que hacer frente a la indemnización”.
Como asociación de víctimas enfocada en lesionados medulares, AESLEME, a través de Ana Carchenilla, su directora de Comunicación, celebra que en la nueva ley “se amplíen y mejoren conceptos indemnizables, vinculados a la dependencia, como la necesidad de contar con una asistencia continua, muy importante en casos de lesión medular". Pero lamenta la persistencia de límites cuantitativos que no siempre reflejan el impacto vital real en caso de los grandes lesionados.





