¿Todos con cinturón de seguridad?
- Chipre y Letonia son los únicos países europeos donde el cinturón de seguridad es obligatorio en todos los casos
09 enero 2020
El cinturón de seguridad reduce un 50% el riesgo de fallecimiento y un 75% el de lesiones graves. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el dispositivo más importante, ya que es el freno del cuerpo en caso de impacto. Sin embargo, en 2018, el 23% de los fallecidos que viajaban por carretera en turismo o furgoneta, no lo llevaban puesto. El cinturón es un elemento obligatorio en España con algunas excepciones, reguladas en el Reglamento General de Circulación (vigente desde 2003). Actualmente se está debatiendo la vigencia de alguna de esas excepciones: la que rige para profesores de autoescuela o examinadores en servicio, la que exime a los conductores al realizar la marcha atrás o aparcar y a los repartidores de mercancías. De momento, la DGT ha realizado un estudio comparativo entre las diferentes regulaciones que existen en los Estados de la UE.
Excepciones
Como norma general, están exentos de utilizar el cinturón en todas las vías los conductores cuando realicen la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento y aquellos que certifiquen por razones médicas graves o discapacidad que les exima de utilizarlo. También, y solo en vías urbanas, los conductores de taxi cuando estén de servicio. Estos, y solo en ciudad, podrán transportar a personas con una estatura inferior a 135 centímetros sin utilizar sistema de retención homologado. Eso sí, siempre que ocupen los asientos traseros del vehículo.
Igualmente están exentos, los transportistas cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos; los conductores y los pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia y las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del automóvil.
En España existe otra exención al uso de cinturón: los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o en el caso de que este vehículo no esté dotado con este elemento de seguridad.
¿Qué ocurre en Europa?
La normativa comunitaria que se ha aplicado en estos casos tiene dos características: es muy concreta para niños y muy genérica para adultos. Por esta razón encontramos exenciones muy llamativas y diferentes en lo que respecta al no uso de cinturón.
España se encuentra en un rango medio-bajo de exenciones con 7 regulaciones (si contamos la que se aplica a los pasajeros de autobús), frente a las 8 que es la media europea. En esta misma línea se sitúa Francia (tiene reguladas 6), Italia (9), Reino Unido (7) y Alemania (10). Por debajo de esta media Suecia (3) y Países Bajos (2). Y en el polo opuesto, Polonia, con 13 excepciones.
Las excepciones más generalizadas son las que permiten aportar certificado médico y también la que rige a los vehículos prioritarios: bomberos, ambulancias, policías y fuerzas armadas (ver infografía).
Exenciones al uso de cinturón de seguridad
(PInche en la imagen para acceder a la infografía)
A debate
Actualmente se debate la posibilidad de eliminar alguna de las siete excepciones al uso de cinturón, en especial las referidas a profesores de autoescuela y examinadores, conductores al realizar la maniobra de marcha atrás o la de estacionamiento y los repartidores de mercancías. Sin embargo, la excepción al uso de cinturón cuando se realiza la marcha atrás o al aparcar, está más extendida de lo que cabría esperar, probablemente por la menor maniobrabilidad de los vehículos que existían hace unas décadas.
Otra excepción presente en un grupo significativo de países es la que afecta a los profesores de autoescuela o examinadores en servicio. Pero llama la atención que ni Alemania, Reino Unido, Países Bajos o Suecia, líderes en seguridad vial, contemplen esta regulación.
Y respecto a las exenciones de uso en caso de reparto de mercancías la regulación es dispar: en algunos países no se recoge; en otros, se refiere al reparto de mercancías en general; y en unos terceros, se circunscribe al reparto de correo.
Existen regulaciones que no están recogidas en otros países miembros de la UE. En Grecia, por ejemplo, están exentos los ocupantes de vehículos que realicen servicios de restauración. En Italia, no solo están exentos del uso del cinturón los vehículos policiales públicos, sino también los de los servicios de seguridad privada. También en Italia aquellos dedicados a la recogida de residuos.
En Liechtenstein pueden no utilizar cinturón los conductores que circulen a menos de 25 km/h; en Estonia, los conductores que circulen por un firme helado (carreteras trazadas sobre el mar, ríos o lagos helados); y en Noruega, aquellos que lo hagan por aparcamientos y zonas privadas (en España, los aparcamientos utilizados por un colectivo indeterminado de conductores son vías incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico). Por último, en el Reino Unido no tiene que llevar cinturón el pasajero de un vehículo comercial que esté investigando una avería.