¡Atención, debe frenar!
- En 2019, la velocidad influyó en el 23% de los accidentes mortales de tráfico
21 enero 2021
En 2019, la velocidad inadecuada estuvo presente en 6.049 siniestros viales, el 8% del total. En 298 de ellos, además, se registraron víctimas mortales, lo que supone el 23% del total de accidentes. Estos datos muestran que ir demasiado rápido al volante sigue provocando muchas víctimas en la carretera.
Los límites máximos genéricos de velocidad están recogidos en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación: 120 km/h en autopistas y autovías y 90 en las carreteras convencionales para turismos y motocicletas (este último entró en vigor en enero de 2019). Para autobuses, camiones y otros vehículos (ver recuadro) los límites son menores.
Por debajo del límite. Pero, según explican desde la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), no en todos los tramos de una carretera podemos circular al límite máximo. En algunos de ellos, la normativa rebaja esas limitaciones para garantizar precisamente que la conducción y la posible frenada sigan siendo “en condiciones de comodidad y seguridad”, tal y como consta en la Instrucción Técnica 3.1-Ic de Trazado de dicho ministerio.
Esta norma recoge una fórmula matemática que fija cuál debe ser la velocidad máxima en un determinado tramo de carretera. Tiene en cuenta variables como la capacidad de percepción y reacción del conductor, la capacidad de frenado del vehículo, el coeficiente de rozamiento y la visibilidad geométrica de la carretera, entre otras.
Las reducciones de velocidad se aplican en tres supuestos, recogidos en el artículo 7 de la Norma 8.1-Ic de Señalización Vertical:
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Cuando disminuye la visibilidad. Como ocurre, por ejemplo, en las curvas.
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En los cruces de carretera, incluso cuando se tiene preferencia de paso. Desde la Dirección General de Carreteras, explican que “debe existir la visibilidad suficiente como para que los conductores que circulan por la carretera que tiene prioridad puedan detener su vehículo en caso de que otro vehículo esté cruzándola de manera imprevista”.
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Por motivos de seguridad vial. Las condiciones de la vía, el estado del firme, las condiciones meteorológicas, una mayor presencia de vehículos pesados (camiones) o retenciones frecuentes “pueden hacer aconsejable establecer unos valores que aumenten la seguridad de todos los usuarios”, apunta la Dirección General de Carreteras.
También se reduce la velocidad máxima a la que podemos circular por una vía si en un tramo se realizan obras, como regula la Norma de Carreteras 8.3-Ic de Señalización de Obras.
Travesías
La velocidad genérica en las travesías es de 50 km/h. Sin embargo, en función de la configuración de la población, y previo acuerdo del titular de la vía y de la autoridad municipal, ese límite puede reducirse o incrementarse. Este cambio “debe ajustarse a la tipología de la travesía, la configuración urbana de la población atravesada, el tipo de tráfico soportado por la carretera (largo o corto recorrido, número de vehículos pesados, intensidad media diaria, etc.), y fundamentalmente al grado de coexistencia entre tráfico motorizado y usuarios vulnerables”, explica Pedro Tomás, jefe de Área de Gestión de la Movilidad de la DGT. También recuerda que la única velocidad segura de circulación en el caso de convivencia entre peatones y ciclistas con tráfico motorizado es 30 km/h.