Marcha atrás: corta, lenta y sin riesgo
- Marcha atrás, utilice la regla RSM: retrovisor, señalizar, maniobrar
04 abril 2019
La marcha atrás tiene una regulación muy estricta en la ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que prohíbe –directamente, en su artículo 31– circular hacia atrás. Pero especifica ciertas salvedades: cuando “no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”.
Además, la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”, que la maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y de asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”. La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca “podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”. En resumen, marcha atrás solo si es necesaria, y siempre corta, lenta y sin riesgos.
Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida, sean cuales sean las circunstancias (infracción grave, con 4 puntos de penalización). Tan solo un tipo de conductores, los de vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.
Regla RSM
Durante la marcha atrás la posición del conductor y el movimiento del vehículo son antinaturales, pues ambos están concebidos para moverse hacia delante. Al iniciar la marcha atrás, debemos recordar la regla RSM: Retrovisor, observar cuantas veces fuera necesario; Señalización, no sorpresiva, sin generar incertidumbre ni sorprender a conductores y peatones; Maniobrar, tras hacer todo lo anterior.