Reforma de la Ley de Seguridad Vial
- Independiente de que el límite sea de 120 o 130 km/h, si se superan los 150 km/h, habrá descuento de puntos
14 octubre 2013
El Consejo de Ministros ha remitido al Parlamento el proyecto de ley que modificará la Ley de Seguridad Vial en aspectos básicos sobre drogas, velocidad, utilización del cinturón, de los sistemas de retención infantil o casco, que se regularan posteriormente en el Reglamento de Circulación. Así, se establece la tolerancia cero en materia de drogas y la prueba preferente de detección salival; los ciclistas menores de 18 años usarán casco en todo tipo de vías; los peatones infractores se someterán a las pruebas de alcohol y drogas; y se incrementa de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir con drogas o superar las tasas de alcohol establecidas, o por negarse a las pruebas para su detección.
A partir de 150 km/h, tanto en vías limitadas a 120 como 130, se descontarán puntos, además de la sanción económica; además, se tipifica el uso de los detectores de radar como infracción grave, con una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos, manteniéndose la actual prohibición de los inhibidores de radar y permitiendo los navegadores y otros dispositivos que informan de la posición de los radares.
En los atropellos a especies cinegéticas, se establece con carácter general la responsabilidad del conductor con algunas excepciones; también se recoge la obligación de comunicar a la autoridad de tráfico la realización de obras en la vía y se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: el incumplimiento de horarios de los conductores profesionales, pesos, etc; y la conducción sin el permiso para camiones o autobuses. Además, los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito.