Seguridad vial para el régimen de visitas
- El TS confirma la sentencia de divorcio que obliga a los padres y familiares autorizados a recoger al hijo en un sistema de retención adecuado
26 septiembre 2013
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que reconoce que el hijo en común de un matrimonio puede ser recogido en el domicilio materno “bien por el padre, bien por cualquier familiar autorizado”, pero siempre “en un coche apto para circular con un niño de la edad del de las partes, conforme a la seguridad vial”. Según la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha tenido acceso a la sentencia, la novedad de este caso estriba en que se haga “una previsión expresa acerca de las medidas de seguridad vial que debe adoptar respecto de su hijo menor cuando la recogida de este se haga en automóvil”. A juicio de AEA, “la seguridad vial en las sentencias de divorcio es en la actualidad un aspecto absolutamente marginal, a pesar de que el automóvil es uno de los medios más utilizados en el régimen de visitas en las sentencias de divorcio”.