Aclaraciones sobre el futuro Reglamento de Circulación
- Nunca se sancionará ni quitará puntos a los peatones que den positivo en alcohol y/o drogas
20 enero 2015
En los últimos días se han publicado muchos comentarios sobre el nuevo Reglamento de General de Circulación, cuya aprobación está prevista para antes del verano, al hilo de algunas observaciones realizadas sobre el mismo, en el dictamen del Consejo de Estado. En ambos casos hay numerosas inexactitudes.
Por ejemplo, conviene recordar que el citado Reglamento ha pasado dos veces por las consultas de todos los órganos con competencias en la materia, desde el Consejo Superior de Tráfico, diferentes ministerios, municipios… Naturalmente, el propio Consejo de Estado, cuyo informe es de naturaleza consultiva y nunca vinculante.
Velocidad en vías urbanas.
El borrador de Reglamento plantea tres velocidades para las ciudades, 50 km/h, 30 km/h, y 20 km/h pero en las calles donde se limitará a 30 km/h, podrá ser aumentada por los ayuntamientos si lo estima oportuno por motivos de fluidez de la circulación. Y son precisamente los ayuntamientos los que desde hace años están pidiendo a la Dirección General de Tráfico (DGT) iniciativas para todas aquellas calles que no tienen consideración de arterias principales. Es decir, lo que se pretende es hacer un marco general para una práctica ya muy extendida y que buscaban mayor más segura convivencia entre coches, peatones, ciclistas…
Límites de velocidad.
El dictamen del Consejo de Estado no hace ninguna observación esencial sobre las modificaciones prevista en materia de velocidad, que serían bajar los límites en las vías convencionales o secundarias, que representan el 90% de la red viaria y, aunque tan solo soportan alrededor del 43% del tráfico, se cobran más del 80% de las víctimas mortales. En cuanto al aumento de velocidad a 130 km/h frente al actual límite en 120 km/h, en el Reglamento tan solo se contempla para determinadas circunstancias en determinados tramos de autopistas y autovías, tal y como se recogía en la reciente revisión de la Ley aprobada en el Parlamento.
Bicicletas en vías urbanas.
En la regulación del uso de bicicletas en vías urbanas, sobre la que el Dictamen señala una posible “invasión” en las competencias municipales, se lleva trabajando desde hace años con los ayuntamientos y las asociaciones de ciclistas urbanos, siempre buscando la seguridad de los conductores de vehículos a motor y bicicletas, que es una demanda unánime de todas las partes implicadas para una movilidad sostenible, tan necesaria en estos momentos de nuestra historia. Se pretende una regulación general que se adapte a las necesidades concretas de cada municipio, pero siempre con un mínimo común, que es el que se reflejará en el Reglamento.
Peatones.
La DGT no se ha planteado nunca la posibilidad de regular la velocidad a la que los peatones puedan circular por las ciudades. El malentendido de algunas informaciones viene de un texto en el que se hace referencia a peatones que circulan por la vía con una bicicleta en la mano u otros artilugios cada vez más utilizados en las urbes, como es el caso de los patines, patinetes...
¿Controles de drogas a peatones?
En cuanto a las pruebas de alcohol o drogas a los peatones, el texto del Reglamento reproduce sin más el actual artículo de la Ley de Seguridad Vial que ya permite estos controles en el caso de que se vean implicados en accidentes de tráfico o si han cometido alguna infracción. En ningún caso supone sanción para el peatón ni pérdida de puntos. Hay que recordar que en 2013 se produjo el fallecimiento de 378 peatones, 224 de lo cuales fueron precisamente en vías urbanas y que el 51% de estos fallecidos dieron positivo en las pruebas de alcoholemia.