Nuevas indemnizaciones por accidente
- La reforma, que comienza ahora su tramitación como anteproyecto de Ley, ha sido consensuada por aseguradoras, asociaciones de víctimas, magistrados, fiscalía de Seguridad Vial...
10 abril 2015
El Consejo de Ministros aprobó el viernes 10 de abril un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, el conocido Baremo de Indemnizaciones, que comienza su tramitación parlamentaria para su entrada en vigor, y que el Ministerio de Justicia prevé que "esté aprobado por las Cortes en este período de sesiones". La reforma –consensuada por asociaciones de víctimas, entidades aseguradoras, magistrados y Fiscalía de Seguridad Vial– partía de un documento creado por las asociaciones de víctimas, con diez puntos en los que debería inspirarse la reforma. En 2010 un grupo de trabajo elaboró una norma con 115 artículos con el objetivo de actualizar el anterior Baremo de 1995, tanto en sus supuestos como en las cifras de indemnización.
Con este nuevo Baremo, las indemnizaciones por fallecimiento o secuelas se acercan a las pagadas en Europa y se recogen supuestos no imaginados en los años 90, como familias monoparentales, familias con hijos de otros matrimonios, etc. En general, la nueva ley "permitirá incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente", explica el Ministerio de Jusiticia. Rafael Catalá, ministro de Justicia, señaló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros este Baremo supondrá una importante mejora para el sistema público de salud, "porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salid de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o de recambio de prótesis de lesionados graves", y que, por la aplicación del Baremo, aumenten los acuerdos extrajudiciales, aliviando, así, la carga de los juzgados.
Daños patrimoniales. El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la deducción de las pensiones públicas. También distingue entre 'perjuicio patrimonial básico' o gastos razonables derivados del fallecimiento –compensados con un mínimo de 400 €– y 'gastos específicos', que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. Además, al tener en cuenta las nuevas estructuras familiares y la individualización de la indemnización, se mejora la percepción de ésta.
Secuelas. Se refuerza en especial la reparación a grandes lesionados, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes relacionados con gastos asistenciales futuros. Además, el Baremo se ha adaptado al actual estado de la Ciencia.
Lesiones temporales. El Baremo distingue entre 'gastos de asistencia sanitaria' y 'gastos diversos resarcibles' (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupe el lesionado...).
Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que "estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados".
Por último, hay que añadir que el criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado "por ser el que más se aproxima a sus principios y características", según el Ministerio de Justicia.
POR SECUELAS BAREMO ACTUAL: 350.000 € (máximo) BAREMO FUTURO: 750.000 € (máximo, incluyendo nuevos conceptos de lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.). DIFERENCIA: + 400.000 € (+ 114%). | POR MUERTE BAREMO ACTUAL: 335.519,31 € (máximo). BAREMO FUTURO: 671.480,94 € (en concreto, cada uno de los hijos menores multplica por 2,8 la indemnización actual). DIFERENCIA: + 335.961,63 € (+ 110,13%). |
|
(Ejemplos elaborados por el Ministerio de Justicia).