Solo un 3% de reincidentes
- En 2016 se dictaron 80.831 sentencias condenatorias por delitos contra la seguridad vial
28 julio 2017
En 2016, el Ministerio Fiscal formuló 79.463 escritos de acusación por delitos viales de peligro, según el balance que Bartolomé Vargas, Fiscal de Seguridad Vial, realizó de la actividad 2016 de dicho organismo. Ese mismo año, se dictaron 80.831 sentencias condenatorias por delitos contra la seguridad vial –un 3% menos que en 2015–, que constituyen un tercio de las pronunciadas por todos los tribunales.
De estas 80.831 sentencias, el 62% (50.552) lo fueron por consumo de alcohol y otras drogas; el 31,7% (25.652), por conducir sin el permiso; y el 2,1% (1.762), por conducción temeraria, según los datos aportados por el Fiscal de Seguridad Vial durante la rueda de prensa en la que realizó el balance. Como consecuencia, 55.148 personas fueron condenadas a penas de privación del derecho a conducir y 2.060 perdieron la vigencia del permiso de conducir, aunque Bartolomé Vargas apuntó, en este sentido, un dato positivo: la gran mayoría de los condenados por delitos contra la seguridad vial no vuelve a delinquir. "Solo entre el 3 y 4% es reincidente", señaló Vargas.
Muchos Juicios Rápidos
Bartolomé Vargas señaló que se mantuvieron, durante 2016, los elevados porcentajes de procedimientos incoados y acusaciones formuladas en el ámbito de la delincuencia vial por los llamados "Juicios Rápidos". De hecho, tres de cada cuatro procedimientos incoados y cuatro de cada cinco escritos de acusación se hancen mediante diligencias urgentes. De hecho, casi el 90% de estas condenas fueron dictadas de conformidad y, en un porcentaje muy alto, con cumplimiento inmediato de las penas (50.000 penas estimadas de multa, 27.954 penas de trabajos en beneficios de la comunidad, 55.148 penas de privación del derecho a conducir y 2.060, de pérdida de la vigencia del permiso).
Jóvenes, datos preocupantes
Por último, el Fiscal de Seguridad Vial mostró su preocupación por las cifras de jóvenes de 15 a 24 años fallecidos en 2016 y señaló "la necesidad de impulsar la educación vial en los colegios, la formación para la obtención del permiso de conducir y actuaciones encaminadas a su concienciación vial en el marco de una Estrategia o Plan Nacional". Igualmente, Bartolomé Vargas mostró su preocupación por "la prisa y la tensión psicológica con que se conduce, trasunto de la aceleración con la se vive en sociedad", al igual que por la presencia en los conductores de "exceso de velocidad, fatiga, sueño, la utilización del móvil y la distracción concomitante (...) onmipresentes en nuestras carreteras".
El Fiscal de Sala Coordinador ha recordado a los Fiscales y Policías de Tráfico las indicaciones del Dictamen 2/2016 sobre los delitos de homicidio (castigado con penas de hasta 4 años de prisión) y lesiones (con penas de hasta tres años de prisión) por imprudencia grave de los arts. 142.1 y 152.1 CP, que deberá apreciarse, sin automatismos y con una ponderada valoración de las circunstancias concurrentes, entre otros, en los siguientes casos:
a) adelantamientos con grave vulneración de las prohibiciones del art. 37 LSV.
b) excesos de velocidad calificados de infracción grave o muy grave de los arts. 76.a) y 77.a) LSV sancionados con 6 puntos cuando han sido determinantes de la producción del resultado.
c) marcha atrás en autopistas o autovías.
d) no detenerse en la señal de stop o ante un semáforo en rojo.
e) En los casos en que la víctima pertenece a uno de los colectivos vulnerables protegidos en la legislación vial (menores, personas de la tercera edad, discapacitados, peatones y ciclistas) cuando se detecte la grave vulneración de los deberes de precaución del art. 13.1 LSV, de moderación de velocidad del art. 46 RGCir, de preferencia del peatón y ciclista del art. 25 LSV y protección de este último en el adelantamiento (art. 35).