Cómo y con quién puedo viajar
- Estas normas estarán vigentes durante el Estado de Alarma o hasta que otra Orden ministerial las modifique
11 mayo 2020
Enfrentarse al coronavirus obliga a utilizar mascarillas y guantes en nuestro día a día para las labores más cotidianas. También para desplazarnos. En este sentido, y para garantizar una movilidad segura, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una nueva orden, que entra en vigor a partir del 11 de mayo de 2020, con instrucciones sobre cómo y con quién podemos ir en los distintos medios de transporte (TMA/400/2020), independientemente de la Fase de desescalada en que se encuentre la zona donde vivimos.
En cualquier caso, "el uso de mascarillas que cubran nariz y boca" es obligatorio cuando se viaja en el transporte público (autobús, trenes, aviones y barcos).
Motocicletas y ciclomotores
Se permite que vayan conductor y pasajero siempre que sean vehículos de dos plazas y siempre que "o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio". El pasajero está obligado a llevar guantes. En el caso de motocicletas y ciclomotores de uso compartido, tanto conductor como pasajero deben ir con guantes.
Turismos
En los vehículos privados de hasta 9 plazas (incluido el conductor), podrán ocuparse todos los asientos siempre que vivan en el mismo domicilio. No es necesario usar mascarilla.
Cuando no haya convivencia, podrán ir dos personas por cada fila de asientos, "siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".
En los vehículos (como furgonetas) con una única fila de asientos, pueden viajar dos personas "siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible".
Taxi y VTC
En los vehículos de transporte público de hasta 9 plazas, pueden ir dos personas por cada fila de asientos (tres si conviven en el mismo domicilio) y es obligatorio el uso de mascarillas.
Autocares y autobuses
En el transporte público regular, discrecional y privado, en el caso de que todos los ocupantes deban ir sentados, se "limitará la ocupación total de plazas", de tal forma que "los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo". Esta limitación no es necesaria cuando se trata de personas que convivan.
En cualquier caso, en los autobuses siempre irá vacía la fila posterior al conductor y, además, se habilitará espacios para las personas con discapacidad.
En los transportes colectivos urbanos y periurbanos, debe mantenerse la máxima distancia posible, siendo la referencia la ocupación de la mitad de los asientos y dos viajeros de pie por cada metro cuadrado.
Las normas incluidas en la Orden TMA/400/2020 estarán vigentes durante el Estado de Alarma o hasta que una nueva orden las modifique.
La pandemia nos obligó a confinarnos en casa y la salida de esta situación se está produciendo por fases. Es la llamada "desescalada". El 11 de mayo, poco más de la mitad de la población española ha entrado en la Fase 1, que permite una flexibilización de las normas referidas a la movilidad, tal y como recoge la Orden SND/399/2020.
En la Fase 1, está permitido circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y están autorizados los desplazamientos "a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".
Se mantiene la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene para prevenir contagios (lavado de manos y distancia de dos metros o uso de mascarilla) y respetar que los grupos sean de un máximo de 10 personas.
A partir del 11 de mayo y en las zonas que hayan pasado a la Fase 1, pueden abrir tanto las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) como los concesionarios de vehículos. Para acudir, es obligatorio pedir cita previa.