He tenido un accidente. ¿Qué hago?
- La DGT ha elaborado un guía que incluye recursos y servicios a los que acudir en caso de sufrir un accidente de tráfico
30 junio 2020
Aunque el objetivo es conseguir que no haya víctimas de la carretera, año tras año se siguen contabilizando víctimas. Atenderlas y orientarlas siempre ha sido uno de los objetivos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para mejorar esa ayuda, acaba de presentarse una guía con los recursos y servicios que están disponibles en caso de que suframos un accidente de tráfico, ya que conocer dónde tenemos que ir y saber qué debemos hacer puede sernos de gran utilidad. Podemos consultar la guía en la página web de la DGT.
Víctima y atestado
Tal y como se explica en la guía, víctima es aquella persona que ha sufrido un accidente de circulación, con lesiones o no, así como los familiares que se hayan visto perjudicados como consecuencia del mismo.
Siempre que en un accidente se hayan producido muertos o heridos, debe elaborarse un atestado, un documento en el que se registran todos los datos y circunstancias del siniestro. La Guardia Civil de Tráfico y las policías autonómicas y locales son las encargadas de redactarlo.
Aseguradoras
Cuando una persona resulta herida en un accidente de tráfico, el centro hospitalario que la atiende debe entregarle un informe médico, con el diagnóstico, el tratamiento recibido y el que debe seguir y, también, el tiempo de hospitalización.
Es importante saber que corresponde a la compañía aseguradora de la persona responsable de accidente asumir los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico.
UNESPA, la patronal de las aseguradoras, ofrece información sobre los centros médicos disponibles y los convenios de asistencia tanto del sector privado como del público.
Parte del seguro
También tenemos que rellenar el correspondiente Parte Europeo de Accidentes o una Declaración Amistosa de Accidente (DAA) y enviarlo a nuestra compañía aseguradora. No olvidemos incluir todos los detalles del accidente y los daños provocados a personas y bienes.
En este enlace, se puede consultar el directorio de aseguradoras (ámbito de operación: "Nacional"; ramos: "Vehículos terrestres no ferroviarios").
Prestaciones
Son los trabajadores sociales quienes pueden ayudarnos a la hora de solicitar las prestaciones sociales y económicas a las que tenemos derechos por habernos visto afectados en un accidente de tráfico. Podemos pedir cita con el trabajador social en nuestro centro de atención primaria o en el hospital (si el ingreso se alarga en el tiempo).
Tenemos más información sobre prestaciones en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. En este enlace, podemos consultar la oficina más cercana.
Dependencia y baremo
Si tras un accidente de tráfico, la víctima ha perdido autonomía y necesita ayuda para su vida diaria, se puede recurrir a las prestaciones que se incluyen en la Ley de Dependencia y que gestionan las comunidades autónomas. En este enlace del IMSERSO, podemos consultar cómo hacer la tramitación.
Valorar los daños corporales ocasionados por un accidente de tráfico y fijar las indemnizaciones que conllevan se hacen a través del Sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico. Es el baremo, desarrollado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
Las aseguradoras son quienes deben asumir las consecuencias del siniestro. En caso de no poder identificar la causante del siniestro, podemos recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros. Si no estamos de acuerdo con la valoración, es posible solicitar pruebas periciales al Instituto de Medicina Legal. El precio de este trámite está fijado.
Asesoramiento psicológico y jurídico
Un accidente de tráfico es una experiencia traumática que puede dejarnos secuelas psicológicas. A veces, es necesario solicitar ayuda. Las aseguradoras tienen sus propios gabinetes psicológicos, aunque también podemos recurrir al Colegio Oficial de Psicólogos de cada comunidad autónoma y al Área de Psicología del Tráfico y Seguridad del Colegio Oficial de Psicólogos de cada autonomía.
El seguro que tenemos contratado para nuestro vehículo suele incluir asesoría jurídica y asistencia legal. Así podemos informarnos sobre qué indemnización debemos pedir y qué acciones judiciales debemos emprender. Si la víctima es un peatón o un ciclista, debe recordar que los seguros de hogar incluyen también asistencia jurídica.
También podemos recurrir al derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este enlace, se puede consultar el censo de letrados. Otra opción es acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Ministerio de Justicia, presentes en todas las comunidades autónomas y prácticamente en todas las provincias.
Son quienes ofrecen información, orientación y apoyo a las personas afectadas por un accidente de tráfico. Dan ayuda psicológica, orientación legal y asesoramiento social y técnico.
En la página de la DGT, podemos acceder a un listado de todas estas asociaciones.