Atestados: protección para las víctimas
- El objetivo es evitar desigualdades en el trato procesal ante la misma maniobra imprudente
18 marzo 2021
La Fiscalía de Seguridad Vial ha enviado a las policías de tráfico (Guardia Civil, Mossos d´Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral Navarra y policías municipales) un dictamen con una serie de criterios unificados para la aplicación coordinada de la ley en los siniestros con conducción imprudente y abandono del lugar del accidente.
El objetivo del documento es "evitar desigualdades en el trato procesal, que ante el mismo tipo de maniobra imprudente en unos sitios haya sentencia de condena y en otro el procedimiento se archive o ni siquiera se inicie", así como ofrecer a las víctimas, los abogados y las compañías aseguradoras "un marco de seguridad jurídica en la aplicación del Baremo del Seguro", según explica la propia Fiscalía.
La instrucción que la Fiscalía remite ahora a las policías con competencia en Tráfico detalla, de forma pormenorizada, las distintas infracciones en las que es obligatorio que los agentes de tráfico levanten atestado, (ver recuadro abajo) para que este pase a la jurisdicción penal y "las víctimas puedan recibir con prontitud el justo resarcimiento, evitando que les sean abonadas indemnizaciones inferiores a las legalmente procedentes"
Además, la instrucción da indicaciones orientadas a mejorar la asistencia e información que las policías de Tráfico y la Fiscalía deben prestar a las víctimas de los accidentes de tráfico.
"Pretendemos que las víctimas de los siniestros viales sean adecuadamente oídas, informadas y atendidas desde el primer momento y durante todo el procedimiento", ha afirmado el fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial. Bartolomé Vargas.
Estos son algunos de los casos en que es obligado levantar atestado e iniciar diligencias previas, según explica la Fiscalía de Seguridad Vial:
1. Colisiones por alcance. Infracción de la distancia de seguridad.
"Su vulneración conforme a lo prescrito en la norma obliga a levantar atestado e incoar procedimiento sólo cuando se trate de colisión cuyos resultados materiales de importancia, junto a los personales, son reveladores de una elevada velocidad e intenso riesgo con infracciones concomitantes".
2. Adelantamientos.
"Es maniobra generadora de siniestralidad en el colectivo ciclista, merecedor por su vulnerabilidad de una tutela específica como el de los peatones. Por ello siempre se instruirán diligencias".
3. Preferencia de paso. Infracción de las señales de stop, ceda el paso y semáforo en rojo.
Se hará atestado por "la inobservancia de la prescripción referente al 'Stop' en lugares o circunstancias de riesgo; y la de 'Ceda el paso', cuando no se reduzca en nada la velocidad excesiva ni se respete en modo alguno la preferencia en idénticas circunstancias"
4. Cambios de dirección.
"El cambio de dirección a la izquierda sin comprobar la velocidad y distancia del que circula en dirección contraria, sobre todo en carretera, genera una elevada siniestralidad en el colectivo de los motoristas. El incumplimiento [de la prohibición de giro a la izquierda] originará la instrucción de oficio del atestado y la incoación de diligencias previas".
5. Distracciones, fatiga, sueño.
"Cuando se trate de conductores profesionales las desatenciones absolutas y los estados de cansancio, sueño o fatiga relevantes por incumplimiento de los necesarios tiempos de conducción y descanso originarán la incoación de diligencias".
6. Colectivos vulnerables.
"En los atropellos en pasos de cebra y carril, pasos y arcenes para ciclistas, siempre se incoará atestado. Del mismo modo se procederá en las infracciones sobre moderación de velocidad en torno a niños, ancianos y discapacitados, peatones y ciclistas, cuando el conductor los ha visualizado a tiempo y siempre que no haya incumplimiento por parte del peatón o ciclista".