"En el caso de Ortega Cano, no hubo manipulación alguna"
- "Si hemos de elegir, preferimos que los médicos de urgencias se dediquen a curar en lugar de hacer de notarios"
17 diciembre 2013
En esta reciente sentencia dictada por Audiencia Provincial de Sevilla se modifica en parte el criterio establecido por la Juez del Juzgado de lo Penal; y digo en parte, porque resulta curioso que se consiga dar la razón al Ministerio Fiscal, a la acusación e incluso a la Juez del Juzgado de lo Penal, a pesar de que las posturas de todos eran distintas, e incluso en algún caso eran hasta contrapuestas.
La sentencia es especialmente interesante en lo que se refiere a las exigencias de la gestión y custodia de la prueba en sangre, o lo que es lo mismo ‘la cadena de custodia’. La duda estribaba en un principio en si la sangre fue correctamente custodiada en el Hospital, y la Audiencia apuesta por considerar que en un centro sanitario se garantiza mejor que en ningún otro sitio la identidad, pertenencia y buen estado de conservación de la sangre; añade que buena prueba de ello es que parte de esa sangre fue utilizada posteriormente en transfusiones sanguíneas al paciente con excelente resultado. En definitiva la Audiencia opta por presumir que el hospital y la policía son perfectos custodios de una prueba de sangre, y que no basta con alegar que pudo existir manipulación de la sangre, sino que quien lo alegue está obligado a probarlo, y en el caso de Ortega Cano no hay prueba fehaciente de manipulación alguna.
Profesionalmente me alegro de este paso hacia adelante en la interpretación de las exigencias de la cadena de custodia, pues es muy habitual que en los hospitales los profesionales se esmeren en salvar la vida a los conductores sin preguntarse si son o no los responsables del accidente, y en ese empeño por ser rápidos, prácticos y ágiles en su acciones con el paciente, en ocasiones no actúen de auténticos notarios para con la dichosa muestra de sangre; y sabiendo todos que la muestra se extrajo, se conservó, se entregó y se analizó correctamente, quizás por una simple omisión en una reseña de la hora de entrega, del número de facultativo que la entrega o de la descripción exacta de la nevera en que se custodia la sangre, al final, por un criterio absolutamente formalista la prueba deviene nula y la condena imposible. Por tanto, si hemos de elegir, optaremos siempre por preferir que los médicos de urgencias se dediquen a curar en lugar de hacer de notarios, pero a cambio apostaremos por presumir que la muestra de sangre está en inmejorables manos, igual que el paciente; y si no que se lo digan a Ortega Cano.