"Los fiscales proponemos una respuesta penal proporcionada"
- El de Ortega Cano es el segundo delito de mayor gravedad dentro de los delitos viales
07 febrero 2014
El caso que nos ocupa es un supuesto de homicidio imprudente del art 142 con delitos previos de los arts. 379 y 380 (conducción bajo la influencia de alcohol y conducción temeraria), sancionado con pena de 2 años y medio a 4 de prisión y 3 años y medio a 6 de privación del permiso de conducir (art 382). Es después del delito de conducción con manifiesto desprecio y resultado de muerte (arts 381 y 138 CP), el de mayor gravedad dentro de los delitos viales. El bien jurídico protegido es el derecho fundamental a la vida. Hay una cifra elevada de procedimientos por hechos similares que no acceden a los medios de comunicación. En ellos, el Fiscal actúa como en este, impulsando una investigación en profundidad y pronta de los hechos, ejercitando las acciones penales y velando por los derechos de las víctimas. Dictada sentencia, solicitando su cumplimiento efectivo, con ingreso en prisión y oponiéndose al indulto cuando se solicita. La cifra de internos por delitos de esta índole es asimismo relevante. En definitiva, los fiscales promueven con estas actuaciones una respuesta penal proporcionada, disuasoria y rehabilitadora tendente a cumplir los fines de las normas penales. En primer lugar la prevención general, evitando futuros atentados a la vida en el tráfico viario y de otra parte la prevención especial promoviendo la corrección y recuperación para la sociedad, como ciudadano cumplidor de las normas de tráfico, del autor de ellos.