“Una gran irresponsabilidad que merece reproche penal”
- Las indemnizaciones fijadas en la sentencia son absolutamente insuficientes y obsoletas
07 febrero 2014
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha realizado en su Sentencia un profundo estudio jurídico para aplicar al acusado, José Ortega Cano, con absoluto acierto, la condena como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La importancia de esta sentencia radica en anular y modificar el criterio de la Juez de Primera Instancia del Juzgado Penal nº 6 de Sevilla, que no había dado validez a la prueba de alcoholemia alegando dudas difusas sobre que la analítica pudiera corresponder a Ortega Cano. Si se hubiera mantenido la tesis del Juzgado de lo Penal, cualquier reo que manifestara unas “supuestas deficiencias” en la cadena de custodia de una analítica de sangre, le bastaría para anular la prueba y conseguir la absolución.
Realizar un último apunte, que merecería otro comentario distinto, sobre las indemnizaciones fijadas en sentencia, que son absolutamente insuficientes y obsoletas, y que por ello resulta necesario y muy urgente que se realice en España una reforma inmediata del Sistema de Indemnizaciones a las Víctimas de los Accidentes de Tráfico, pues son cuantías ridículas y escasas las que se fijan en nuestra actual legislación por la pérdida de una vida humana y por el daño moral y patrimonial que para una familia representa la pérdida de un ser querido, y en este accidente de un respetable cabeza de familia.
La Justicia ha dejado muy claro que José Ortega Cano era temerario en su conducción, que ponía en riesgo la vida de cualquier ciudadano que correctamente circulara por aquella carretera, y que, además, conducía bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, y que su gran irresponsabilidad merece el reproche penal que le ha sido aplicado y su ingreso inmediato en un Centro Penitenciario.