En caso de accidente... ¡no auxiliar es delito!
- El Código Penal tipifica las condiciones en que el accidente o no auxiliar son delito
15 julio 2016
Hace algunas semanas, un conductor atropellaba en Girona a una niña de cuatro años. Los hermanos y la madre, a su lado, se salvaron de milagro. El causante, ebrio y drogado, se dio a la fuga. Unas horas más tarde, pasó a disposición judicial. Se excusó aludiendo a un amigo que le disuadió para abandonar el lugar. Ahora espera el juicio, aunque la condena social ya le ha llegado en forma de comentarios y alarma ciudadana. Este hecho no es nuevo: cada cierto tiempo, los medios de comunicación se hacen eco de actitudes similares en muchas ciudades del territorio nacional. Y es habitual leer noticias sobre absoluciones dictadas por los Tribunales a protagonistas de un hecho parecido. Así, en marzo, una mujer de 24 años se fugó tras atropellar mortalmente a un ciclista en Madrid. Días después, la investigación policial la identificó por el modelo de coche. No se sabe a qué se enfrenta. Y es que muchas veces, los pliegues de la justicia hacen que estos casos no acaben con las penas “deseadas” por mucha gente.
Dominar el pánico
Provocar o ser testigo de un accidente conlleva, en general, dos reacciones: pánico y el impulso de echar una mano. El primero es variable y depende de la templanza y la personalidad de cada uno. Lo segundo, el impulso de auxiliar a quien acaba de sufrir un accidente, es una obligación que no tiene que ver con nuestra forma de ser. “La legislación establece que cometes un delito cuando no socorres”, resume Javier Villalba, subdirector de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico. El Código Penal exige unos requisitos que marcarán la decisión del juez. Se unen muchos factores o incluso ciertos azares de los que ninguno puede escapar. No obstante, la intervención tiene que pasar por el filtro de la humanidad o, “si no lo haces por espíritu solidario”, en España “te conviene hacerlo por la sanción y le puede costar incluso la cárcel”.
Los casos más comunes, los de vehículos que atropellan a peatones, ciclistas o motoristas, están tipificados de dos formas. Por un lado, los artículos 195 y 196 del Código Penal precisan las condiciones para que el accidente o la omisión de auxilio sean delito. Por otro, el artículo 129 del Reglamento General de Circulación, marca la obligación de auxiliar de esta forma: “Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos”. La sanción se basará en estos apartados, que algunos incumplen y que necesitamos conocer para actuar en consecuencia.
Lo primero es avisar de lo que ha ocurrido; después, facilitar la circulación para no poner en riego a más personas y, por último, detallar lo máximo posible el suceso, buscar testimonios y dar ejemplo.
Carlos Gil García, fiscal de Seguridad Vial, asegura: “El Código Penal castiga al que no socorre a una persona que se hallase desamparada y en peligro manifiesto y grave si pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Además, prevé una agravación cuando el accidentado lo haya sido por el que omite el auxilio. Es este el supuesto que más se da en el tráfico, pues en algunas ocasiones el causante del accidente huye del lugar sin preocuparse de la situación en que puedan quedar los heridos”. Y confirma que “existen varias condenas por estos hechos”.