Infracciones muy peligrosas
- Circular sin dibujo en la banda de rodadura Es una infracción sancionada con 200 € por neumático
06 marzo 2018
Cuando cambia de carril, ¿pone siempre el intermitente? En autovías, ¿ocupa habitualmente los carriles de la izquierda? ¿Ha revisado los neumáticos de su coche últimamente? Ya sea por despiste, olvido o mal hábito, a diario provocamos situaciones de gran riesgo al volante, sin apenas ser conscientes de ello. Y del todo evitables. Estas son algunas de las infracciones frecuentes más peligrosas. Y sus correspondientes sanciones.
APURAR LOS NEUMÁTICOS Circular con los neumáticos gastados –o con una presión de inflado incorrecta– sobre asfalto mojado, nevado o helado, produce una importante pérdida de adherencia. Una pérdida que se acentúa cuando la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura es inferior a los 4 milímetros (recuerde, la profundidad legal mínima requerida para turismos es de 1,6 milímetros). Circular con un vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujo o no reúnen las condiciones mínimas de utilización, es una infracción grave sancionada con 200 € por neumático (art. 12 Reglamento General de Vehículos). |
SIN LUCES Los faros no solo iluminan, también sitúan al vehículo en la vía. Conducir sin luces cuando estas son necesarias, o con una lámpara fundida o con poca luminosidad, dificulta que el resto de los conductores pueda calcular la anchura y posición de nuestro vehículo. Antes de empezar a circular, revise el alumbrado de su vehículo: circular sin el alumbrado adecuado en momentos de poca visibilidad (puesta y salida del sol, de noche, con niebla...) es un riesgo del todo evitable y está considerado una infracción grave con sanción de 200 € (art. 99 RG Circulación). |
SIN INTERMITENTE Seguramente sabrá por experiencia propia que hay maniobras (un cambio de carril, por ejemplo) que señalizadas con poca antelación –o no señalizadas en absoluto– provocan sobresaltos y riesgos repentinos e inesperados. Advertir las maniobras al resto de usuarios es obligatorio y no hacerlo es una infracción grave sancionada con 200 € (art. 108 RG Circulación). |
ABRIR LA PUERTA SIN MIRAR Después de estacionar, nos quitamos el cinturón y salimos... ¡Cuidado! Antes de abrir la puerta, observe por el retrovisor: puede provocar graves daños a un ciclista que pase junto a su vehículo en ese preciso momento; o sufrirlos usted, si la calle es estrecha y otro vehículo está pasado cerca del suyo. Este tipo de comportamientos negligentes que causan riesgo a otros usuarios se consideran infracciones graves y son sancionados con 260 €. |
¿Está permitida la circulación de ciclistas por autopistas y autovías? Según el artículo 18 de la Ley de Tráfico, la circulación de bicicletas siempre está prohibida en autopistas. En autovías, pueden hacerlo por los arcenes “salvo que por razones de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente”.