Deber de cumplir las normas
- De la Ley de Seguridad Vial a la reforma del Código Penal y al Permiso por Puntos
01 diciembre 2018
Todas las normas se publican con el fin último de proteger. Y en el caso del tráfico, con el de proteger y dar seguridad a los usuarios de las vías y medios de transporte frente a los peligros o los excesos de otros. Del Código de la Circulación de 1934, vigente en 1978, a la actual Ley de Seguridad Vial va un largo camino. A lo largo del mismo, se han creado normas para proteger al usuario de las vías, tanto física como jurídicamente. Así, se han modificado leyes y reglamentos para introducir medidas que protegen el derecho a la integridad física –obligatoriedad de del cinturón de seguridad o el uso del casco (1981)–; o su seguridad física y jurídica –reforma del Código Penal (2007) para crear delitos contra la seguridad vial (imprudencias por alta velocidad, exceso de alcohol o el consumo de drogas)– o la creación del Permiso por Puntos (2006), de los Centros de Reconocimiento de Conductores (1982) y la obligatoriedad de los conductores de pasar exámenes psicofísicos (1985) y de que los vehículos superen ITV (1985). Todo con un fin: que usuarios y vehículos estén en las mejores condiciones posibles y, con ello, reducir la lacra que representa la accidentalidad.
Código Penal: delitos contra la seguridad
En diciembre de 2007 se aprobó la reforma del Código Penal que concretó los delitos contra la seguridad vial y que fijó cuando el exceso de velocidad era delito (superar en 60 km/h el límite en vía urbana y en 80 km/h el límite en carretera) o la tasa de alcoholemia a partir de la que conducir es delito (0,60 mg/l de aire espirado). Además, en 2010 se sumó el decomiso del vehículo en los casos de los delitos más graves.
En sus primeros diez años de existencia, se incoaron un millón de procedimientos por delitos viales, de los que resultaron 700.000 sentencias de condena. Y, además, con rapidez y ejemplaridad: el 80% de los escritos de acusación se tramitaron como juicios rápidos –que se celebran en menos de 48 horas– y el 90% de las sentencias se dictan de conformidad y con cumplimiento inmediato.
El 1 de julio de 2006 entró en vigor en España el Permiso por Puntos. Se pasaba a un modelo en el que la autorización para conducir no es vitalicia, sino que se conserva mientras se mantenga un saldo positivo de puntos –que se pierden al cometer infracciones graves o muy graves–.
Y superados doce años de existencia, hay coincidencia general en que es una medida positiva. De hecho, en sus primeros diez años de vigencia se pasó de 3.367 fallecidos en accidentes (2006) a 1.247 (2015) y a 1.830 del pasado 2017; igualmente, los heridos pasaron de 14.763 (2006) a 4.758 (2015) –9.500 graves en 2017–. Y sin afectar a la mayoría: en los primeros diez años, el 73% de los conductores no habían sufrido detracción de puntos –7,5 millones habían perdido puntos– y solo el 1% de los conductores había perdió su permiso.
En la actualidad, el Permiso por Puntos está sometido a revisión. Así, la DGT estudia modificar los puntos que se detraen por infracciones graves y otras medidas para reactivar su efecto.