Más seguros a 90 km/h
- Este límite ya funciona en muchos países de la Unión Europea
30 abril 2019
El pasado 29 de enero, entró en vigor el Real Decreto que fija nuevos límites de velocidad genérica máxima en las vías interurbanas. Vamos a repasar los límites genéricos de velocidad según el tipo de vehículos y de vía, así como las sanciones fijadas cuando no los respetamos.
El objetivo principal de la reforma del Reglamento de Circulación que rebajó el límite máximo de velocidad a 90 km/h es reducir la accidentalidad en las carreteras convencionales, donde, según los datos oficiales, tienen lugar el 75% de los accidentes con víctimas, mientras que la velocidad inadecuada está detrás del 20% de los casos. Dos meses después de la entrada en vigor de la reforma, conviene recordar los límites de velocidad establecidos en todos los tipos de vías y según el vehículo con el que circulemos. Y las sanciones por no respetarlos.
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Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos y pick-up. Desde enero, estos tipos de vehículos no puede circular a más de 90 km/h por las vías convencionales. No obstante, el titular de la vía podrá subir dicho límite, excepto para los pick-up, hasta 100 km/h siempre que exista una separación física para ambos sentidos de la circulación. Por autovías y autopistas, se mantiene la velocidad máxima de 120 km/h.
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Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. La limitación de velocidad para estos vehículos será de 90 km/h en las carreteras convencionales y 100 km/h en las autopistas y autovías. Para los autobuses con pasajeros de pie, transporte escolar y de menores, para aquellos autobuses que no tengan instalados cinturones de seguridad y, también, para los vehículos derivados de turismo que transporten mercancías peligrosas, el límite de velocidad en las vías convencionales se reduce a 80 km/h.
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Bicicletas y ciclomotores. Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.
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Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos. Estos vehículos podrán circular a un máximo de 80 km/h cuando vayan por vías convencionales y a 90 km/h cuando lo hagan por autopistas y autovías.
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Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si estas lo tienen).
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Vías sin pavimentar. Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.