Quién puede circular y cómo
- La DGT resuelve sus dudas sobre movilidad
27 marzo 2020
La Dirección General de Tráfico acaba de hacer pública, a través de su página web, una pequeña guía o FAQ -Preguntas Frecuentes- en la que trata de aclarar aspectos básicos para los ciudadanos en relación con la circulación en los días que dure el Estado de Alarma.
Cuándo se puede circular
En general está prohibido circular por las vías públicas durante el período que dure el Estado de Alarma. Los ciudadanos, a título particular, únicamente pueden circular con un vehículo en los siguientes casos:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Cuántas personas pueden ir en el vehículo
En principio, durante el Estado de Alarma, solo se puede circular individualmente -una persona por vehículo- "salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada".
Y en transporte público?
En el transporte público particular de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, cuando deba viajar más de una persona en el vehículo, "se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos" y se añade que deberá mantenerse la mayor distancia posible entre los ocupantes.
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, avanzó que la Policía Municipal endurecerá los controles y multará a conductores y viandantes que circulen por las calles sin un documento que acredite que tienen que trabajar presencialmente en sus puestos. Este anuncio ha generado dudas, sobre todo por el hecho de que no se trata de una instrucción del Ministerio del Interior, que ha precisado que no ha ordenado la obligatoriedad de certificados laborales, aunque los considera eso sí “de ayuda”.
Almeida ha pedido en Antena3 que las empresas faciliten a sus empleados un documento que acredite que tienen que acudir a su puesto de trabajo. “Vamos a exigir que se tenga ese documento y vamos a sancionar cualquier atajo que se pretenda hacer por parte de la ciudadanía para burlar el estado de alarma”, ha advertido el alcalde, que no descarta adoptar medidas más duras si no baja la cifra de personas descubiertas incumpliendo el decreto.
Preguntado sobre estos certificados laborales en la rueda de prensa diaria desde La Moncloa, el director adjunto operativo de la Policía Nacional, José Angel González, ha señalado que Interior no ha dado “ningún tipo de orden” en este sentido, pero ha considerado que resulta “de ayuda” para los agentes todo aquello que contribuya a probar “a dónde se dirigen” los ciudadanos.
Según el balance que realizó la Delegación del Gobierno de Madrid el martes 24 de marzo, con datos de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Municipal de Madrid y el resto de las policías locales de los municipios de la región, en total, todos los cuerpos de seguridad interpusieron el lunes en la región 2.987 propuestas de sanción, detuvieron a 32 personas e interceptaron 454 vehículos sin autorización para circular. Los datos acumulados desde el 16 de marzo son: 55.911 identificaciones, 197 detenciones, 18.479 sanciones y 3.998 vehículos sin autorización para el transporte.