Salvajes en las travesías
- “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”. (Código Penal art. 379)
06 octubre 2020
Los excesos de velocidad siguen provocando graves quebraderos de cabeza.
Durante el Estado de Alarma la DGT detectó un incremento del 40% del número de vehículos que circulaban con exceso de velocidad, en los puntos de control por radar señalizados. En ese momento, la escasa presencia de vehículos, debido al confinamiento, se postuló como razón principal. Pero, ya finalizado ese período tan especial, en la campaña especial de vigilancia y control de velocidad, realizada por la DGT del 6 al 12 de julio, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controló 550.000 vehículos en 2.544 puntos. 28.969 conductores fueron denunciados por exceso de velocidad. De hecho, la ATGC calcula que un 6% de los vehículos controlados en carreteras convencionales fueron denunciados por exceso de velocidad y un 4,5% de los que circulaban por autovías y autopistas.
Es más, el 61% de las infracciones se detectaron en vías convencionales y travesías. Y cuando el control de velocidad se realizaba con radares en vehículos camuflados, la velocidad media a la que cir-culaban los infractores en vías conven-cionales era de 111 km/h: 21 km/h por encima del límite máximo genérico de dichas vías.
En este reportaje le mostramos cuatro ejemplos concretos de exceso de velocidad que por la cuantía del exceso pasan a la categoría de delito.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. Incumplir estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, y se sanciona con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la tabla.
Además, según el Código Penal (art. 379), “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”. Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
25 de abril de 2020. Un radar móvil de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en una travesía de la carretera N-550, en A Coruña, capta a una furgoneta (Fiat Dobló) circulando a 114 km/h de velocidad. En dicha travesía, existe una limitación genérica de 50 km/h. Por tanto, dicho conductor circulaba con un exceso de velocidad de 64 km/h y a una hora (16:49) en la que habitualmente hay personas en la calle, circulando y cruzando la vía.
A FONDO
Y es que a 114 km/h, desde que el conductor ve el peligro hasta que sus reflejos le permiten comenzar a pisar el pedal del freno y reducir la velocidad habrá recorrido 31,7 metros, lo que supone la distancia que ocuparían seis turismos de tipo medio aparcados en fila, uno detrás de otro. ¡Antes de comenzar a frenar y suponiendo que frenos, amortiguadores, neumáticos, etcétera, estén en perfectas condiciones!