Las dudas de los lectores (2)
- Los menores de 12 años de estatura inferior a 135 centímetros deben viajar en los asientos traseros.
25 enero 2022
En el número anterior dedicamos dos páginas a las consultas más interesantes que hemos recibido en los últimos años sobre señales y normas de tráfico. En este, continuamos recopilando más consultas de interés, esta vez sobre seguridad vial: uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, sanciones por consumo de alcohol. Cuestiones aclaradas por el área de Normativa de la Dirección General de Tráfico en esta segunda entrega de 'Las dudas de los lectores'.
1. Sin cinturón en bus escolar: ¿quién es responsable?
Son varias las consultas acerca del uso del cinturón de seguridad en los autobuses escolares. Teniendo en cuenta que hay menores, conductor y adultos acompañantes de los escolares que deben informarles de la obligatoriedad de llevar puesto el cinturón, en caso de denuncia por no utilizarlo correctamente, responderán solidariamente y por este orden, los padres, los tutores, los acogedores y guardadores legales o de hecho.
2. Paquetes: ¿Puedo llevarlos sueltos?
El aumento de la actividad en el transporte de paquetería de los últimos años también ha generado consultas de los conductores profesionales. Un repartidor nos pregunta si está permitido llevar los paquetes pequeños que pesan poco colocados en los asientos. La norma establece (Reglamento General de Circulación RGC art. 10.3) que "los vehículos autorizados a transportar simultáneamente pasajeros y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada". Por tanto no está permitido llevar objetos sueltos que puedan interferir en la conducción o causar daños al conducotor o a los pasajeros del vehículo.
3. Niños: ¿delante o detrás?
Ángel Sánchez, padre de tres niños de 3 años, 21 meses y 3 meses, consulta qué lugar debe ocupar cada niño, en su sillita correspodeinte, cuando viaja toda la familia al completo. Nuestro departamento de Normativa le responde que todos ellos deben viajar detrás, como establece el RGC (art. 117) para los menores de 12 años de estatura inferior a 135 centímetros. Excepcionalmente, éstos podrán ir delante, en sus sillitas correspondientes, si:
1. El vehículo no tiene asientos traseros.
2. Si estos ya están ocupados por menores.
3. Cuando no sea posible instalar sillitas en los asientos traseros
4. Alcohol: ¿cuándo recupero los 12 puntos?
Las sanciones por conducir con alcohol también generan gran cantidad de consultas. Un lector que ha perdido cuatro puntos por un positivo en alcohol, pregunta a través de Twitter cuánto tiempo debe transcurrir, sin cometer infracciones, para recuperar todos sus puntos. Al tratarse de una infracción muy grave, deben transcurrir tres años para recuperar los 12 puntos iniciales de saldo que tienen todos los conductores en su permiso.
5. Radares de tramo: ¿me pueden sancionar adelantando?
Un lector nos plantea una duda sobre los radares de tramos: "En una carretera convencional con limitación genérica de 90 km/h, sin señales que lo prohíban ni circunstancias que lo impidan, hay un radar de tramo. Adelanto a otros vehículos que no circulan a la velocidad máxima, superando el límite en 20 km/h (una excepción permitida). ¿Sería sancionado por el radar?". La respuesta es que sí (sin perjuicio de posteriores alegaciones) pues según la Ley de Seguridad Vial (art. 76.a), "circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentaria" es una infracción grave.
6. Carteros: ¿exentos del cinturón?...
Un lector empleado de Correos nos consultó en el verano de 2020 si los carteros están exentos de llevar el cinturón abrochado todo el tiempo durante sus horas de trabajo. En efecto, sí pueden quitárselo, pero solo en vías urbanas y en ciertas condiciones: el Reglamento General de Circulación (art. 119) establece la exención en el uso del cinturón de seguridad dentro de poblado, "para los distribuidores de mercancías cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a poca distancia unos de otros".
7... ¿Y los profesores de autoescuela?
Otro lector consultaba si esta misma exención existe también para profesores de autoescuela. El RGC (art. 119) contempla esta excepción para "las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil" cuando circulen en zona urbana y "en ningún caso" cuando lo hagan por autopistas, autovías y carreteras convencionales.
8. Música sin auriculares, ¿es legal?
Manuel Eyo, ciclista habitual, preguntaba si está permitido conducir su bicicleta escuchando música a través de un nuevo modelo de casco protector que conduce el sonido a través de los huesos de la cabeza, es decir, sin introducir los auriculares en el oído. Según establece la Ley de Seguridad Vial (art. 13), está prohibido conducir con cualquier tipo de casco de audio conectado a aparatos reproductores o receptores de sonido que disminuyan la atención permanente a la conducción. La única excepción que la ley permite son las pruebas de circulación para la obtención del permiso de motocicleta.