Adiós parcial a la multa en papel
- Desde el pasado 1 de noviembre la Dirección Electrónica Vial es obligatoria para empresas, no para particulares.
14 diciembre 2022
La Dirección Electrónica Vial (DEV) no es nueva: está en marcha desde hace más de diez años, tanto para personas físicas como jurídicas. De ahí la campaña emprendida desde la DGT para recordar que su uso ya es obligatorio desde el mes de noviembre para las empresas propietarias de vehículos o arrendatarias a largo plazo, aunque sigue siendo opcional para los particulares.
El cambio se concreta en que, a partir de la fecha indicada, la DGT ha dejado de enviar por carta sus notificaciones a las entidades que tienen vehículos dados de alta. La comunicación se realiza solo a través de la DEV que, como explica Mª Ángeles Ocaña, jefa de Servicio de Tramitación de Recursos de la DGT, “es una plataforma a la que se entra con un certificado digital para ver en ella las notificaciones. Esa plataforma, cuando recibe una comunicación, manda un aviso al teléfono y al e-mail facilitados por la empresa”.
Proceso fácil y gratuito
Lo que ha terminado el 1 de noviembre es el período voluntario para que las personas jurídicas se den de alta en el sistema. Pero, como recuerda Ocaña, “la Administración electrónica nace para facilitar la relación con las personas”, así que las empresas que no lo hayan hecho ni han perdido la oportunidad de sumarse a ello ni van a ser penalizadas.
De hecho, las notificaciones se le van a enviar de forma telemática, pero al no haber comunicado el mail de la compañía, se le asigna de oficio esa dirección electrónica donde, a modo de repositorio, quedarán disponibles para su lectura las notificaciones pendientes.
Como explica Mª Ángeles Ocaña, la entidad que no disponga de su DEV “tendrá que entrar en la sede electrónica de la DGT, identificarse con su certificado digital y entonces podrá ver todo lo pendiente. La diferencia fundamental es que, como no había facilitado previamente sus datos, no se le había podido realizar el aviso de que tenía una información pendiente”.
El NIF, clave
El nexo de unión entre la DGT y la persona jurídica es el NIF de esta, su documento oficial de identificación. La Dirección Electrónica Vial de una compañía se mantendrá vigente mientras exista el NIF al que está ligado, independientemente de que la empresa cambie de denominación social, domicilio, administradores, etc.
En el caso de que una empresa que ya no esté operativa siga recibiendo notificaciones en la DEV se deberá a que figura en los registros como titular o arrendataria a largo plazo de uno o varios vehículos. Para remediar esta situación primero tendrá que realizar el trámite de transferencia por cambio de titularidad, renovación del permiso de circulación por cambio de datos o baja del vehículo si ya no se va a utilizar, según corresponda.
Si la empresa figura como arrendataria a largo plazo, tendrá que ponerse en contacto con la compañía de renting titular del vehículo para que comunique a la DGT la fecha en que ha cambiado esta situación. Eso sí, mientras no se hagan estos trámites la recepción de notificaciones se seguirá haciendo al mismo buzón porque no habrá otra vía de comunicación desde la DGT.
Como señala Conchita Guerrero, subdirectora adjunta de Recursos de la DGT, en todo este proceso “se ha informado a lo que llamamos colaboradores. Igual que se han enviado casi 1,8 millones de comunicaciones a todas las empresas que tienen vehículos, se ha mandado también a colaboradores como empresas que representan a grandes flotas y a automovilistas y a los gestores, para que sean conocedores de la campaña que se impulsa desde la DGT en relación con la obligatoriedad de la DEV”.
Conchita Guerrero, subdirector adjunta de Recursos de la DGT, explica que, como particular, “si estás dado de alta recibes la notificación del procedimiento sancionador a través de la DEV”, así como comunicaciones de avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas expedidas por las Jefaturas de Tráfico. Considera que “lo ideal es que las personas físicas tengan DEV, porque no tienes que esperar a que llegue a casa la notificación o ir a Correos después de que te dejen el aviso. Es mucho más rápido”. Respecto a su posible obligatoriedad para personas físicas, como lo es para las empresas, señala que “la ley no lo establece ni está previsto.”.
Aunque el servicio ya existía, la campaña de la DGT de alta de oficio en la DEV para las empresas hace que se multipliquen las dudas.
1. ¿Es obligatoria para todas las empresas?
Solo para las que tengan vehículos en propiedad o arrendados a largo plazo.
2. ¿Se mantiene la notificación en papel?
No, ha desaparecido por completo desde el 1 de noviembre, ahora la comunicación con las empresas será solo por medios electrónicos.
3. ¿Me van a sancionar si mi empresa no tiene aún la DEV?
No. Se le asignará de oficio un buzón para recibir las notificaciones. Para acceder a él, siempre con su certificado de representante de empresa.
4. ¿Qué necesito para dar de alta a mi empresa?
Un certificado electrónico de representante de la empresa con el que puede darse de alta en DEV en la sede electrónica de la DGT.
5. ¿Recibiré solo las notificaciones de la DGT?
No, al sistema se han adherido otras instituciones con competencia sancionadora, como ayuntamientos y comunidades con estas funciones transferidas. Puede consultar el listado completo en la web de la DGT.
6. ¿Qué coste tiene para mi empresa el uso de la DEV?
Ninguno. Darse de alta en la plataforma y utilizarla para ver las notificaciones son servicios gratuitos.
7. ¿Qué plazos tengo ante una notificación recibida?
Para las notificaciones electrónicas se establece que hay un plazo de 10 días naturales desde la recepción de la notificación en DEV para acceder a su lectura. Si no se hace en ese plazo se entenderá que ha sido rechazada y el procedimiento continuará como corresponda, teniéndose por efectuado el trámite.