Conducción acompañada: con carnet desde los 17
- El nuevo modelo adelanta un año la edad para obtener el permiso B.
16 abril 2026
La posibilidad de conducir un turismo a los 17 años por las carreteras de los Estados miembros de la Unión Europea será posible gracias a un cambio legislativo que se encuentra recogido en el artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205. Esta norma, aprobada en noviembre del año pasado, establece que los jóvenes de esa edad podrán optar a sacarse el permiso de conducción de la clase B aunque, eso sí, hasta que cumplan la mayoría de edad jamás irán solos al volante. En sus coches el asiento del copiloto siempre debe ir ocupado por un acompañante capaz de darles directrices mientras conducen. Una medida europea que aún debe transponerse a la normativa española (la fecha tope para hacerlo es el 26 de noviembre de 2028) y para la que la Dirección General de Tráfico ya ha establecido un grupo de trabajo.
“La conducción acompañada que recoge esta Directiva se establece bajo el conocido como ‘modelo alemán’, que consiste en adelantar la edad de obtención del permiso de conducción a los 17 años. En este permiso aparecerá un código en la parte trasera, el 98.02, y tiene otra particularidad: que desde que se expide hasta que el titular cumple los 18 el conductor estará obligado a conducir acompañado”, explica Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial de DGT. El objetivo de esta medida, según recoge la propia Directiva, es reforzar la seguridad vial y que el uso de estos permisos esté supeditado a la obligación de ir acompañado por un conductor experimentado.
El eje del modelo. La propia norma europea especifica los criterios que deben cumplir esos acompañantes que guiarán las primeras experiencias de conducción de los conductores más jóvenes.
Para empezar destaca algo muy importante: que la persona destinada a tutelar al menor debe respetar las normas relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Pero hay otras condiciones que deben cumplir, como son tener una edad mínima de 24 años o ser titular de un permiso de conducción de la categoría correspondiente a la de su “tutelado” expedido en la Unión y obtenido más de cinco años antes de convertirse en su acompañante.
Asímismo, no debe haber sido privado del derecho a conducir en el Estado miembro de expedición del permiso de conducción en los últimos cinco años.No obstante, añadido a todo lo anterior, la propia Directiva reconoce que los Estados miembros no sólo pueden limitar el número de posibles acompañantes respecto de cada conductor acompañado sino que también pueden imponer en su territorio condiciones adicionales a las que la Directiva describe y que deba cumplir la persona que acompañe al titular de un permiso de conducción expedido por ellos. En definitiva, lo que se intenta es hacer comprender que ser acompañante y conservar ese puesto no es sólo una responsabilidad, sino que exige convertirse en un ejemplo a seguir.
El nuevo conductor. Por su parte, el menor que desee convertirse en conductor deberá seguir el cauce habitual para conseguir su permiso de conducir que en España, por ejemplo, pasa por estudiar, examinarse del teórico y del práctico y superar ambas pruebas. En resumen, como cualquier otro aspirante al permiso B.
“Con la nueva Directiva el modelo formativo no se modifica. Este texto no regula cómo formar a tus conductores; explica los contenidos sobre los que debemos examinar para cada tipo de permiso, regula los tiempos de examen, los requisitos que deben cumplir los examinadores... pero no especifica un modelo formativo concreto y nosotros ya tenemos el nuestro”, especifica la subdirectora Montserrat Pérez.
Desde el punto de vista de la DGT, la conducción acompañada puede ser una opción atractiva en algunas circunstancias concretas. “Se pretende facilitar el acceso de los jóvenes al permiso, lo cual puede ser interesante para los que viven en zonas despobladas o resultar útil para aquellos que quieran entrar en la universidad sabiendo conducir su propio coche. Es una opción que hasta ahora no tenían. Además nos asegura que hasta que cumplan los 18 se va a ‘supervisar’ su conducción, lo cual también puede resultar positivo. No olvidemos que un porcentaje muy alto de nosotros, cuando nos sacamos el permiso, hemos conducido las primeras veces con alguien de confianza en el asiento del copiloto”, resume la subdirectora general de Formación y Educación Vial.
“El gran debate que se mantuvo sobre este artículo 17 estuvo en si aplicar o no este modelo de conducción acompañada en el permiso para vehículos pesados. Diversos Estados miembros apoyaban esta iniciativa, pero España y otros países nos negamos. Esta posibilidad es algo que no está en la hoja de ruta de la DGT, al menos de momento. El texto aprobado finalmente en la Directiva establece que para el grupo 2, los camiones, la aplicación de este modelo de conducción acompañada en jóvenes de 17 años sea voluntaria, es decir, cada Estado miembro decide si lo aplica o no, con otra característica importante, que es que si lo hacen sólo lo podrán usar en su territorio nacional”, explica Montserrat Pérez.
Los grandes objetivos de la Directiva 2025/2205 son establecer un permiso de conducción digital válido para todos los Estados miembros, fomentar el uso de los vehículos de combustible alternativo, estipular un periodo probatorio para noveles de dos años de duración y la conducción acompañada. Pero en su articulado existe además una serie de recomendaciones que muestran que, en cuanto a seguridad vial, España está en el buen camino.
“Hay una parte de la Directiva en la que hace recomendaciones a los Estados miembros y que si se analiza se puede comprobar que recoge muchas iniciativas que en España ya se están utilizando. Habla, por ejemplo, de incorporar en los exámenes teóricos los sistemas ADAS, y nosotros llevamos años con los ADAS incluidos en la formación tanto del teórico como del práctico. Apunta a la necesidad de incorporar en los colegios la educación vial, cosa que ya hemos hecho. Menciona la utilidad de dar cursos de actualización para conductores experimentados, que son nuestros cursos de conducción segura y eficiente. Estas buenas prácticas ya están usándose en España y a eso hay que darle el valor que se merece”, expone la subdirectora de Formación y Educación Vial de la DGT.
Además, la nueva directiva alinea el permiso de conducción con los objetivos de movilidad sostenible y transición ecológica. "En ese sentido, se ha aprobado que un permiso de conducción de la clase B con dos años de experiencia será válido para la conducción de automóviles (ncluidos los vehículos de motor de emergencia empleados para mantener la seguridad y el orden públicos), si están impulsados total o parcialmente por combustibles alternativos tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE, y que hayan sido homologados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858, con una masa máxima autorizada que supere los 3.500 kg y hasta los 4.250 kg", explica Montserrat Pérez.





