¿Sabe a qué velocidad debe circular?
11 abril 2019
TURISMOS, MOTOS, AUTOCARAVANAS (igual o inferior a 3.500 kg de mma) Y PICK-UP. La velocidad genérica máxima para todos estos vehículos es de 90 km/h en carretera convencional. Aunque el titular de la vía podrá establecer un límite de hasta 100 km/h (excepto para los pick-up). En autopistas y autovías, el límite para todos ellos es el de 120 km/h.
AUTOBUSES, VEHÍCULOS DERIVADOS DE TURISMO Y VEHÍCULOS MIXTOS ADAPTABLES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, y también en el caso de vehículo derivado de turismo, que transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima será de 80 km/h.
BICICLETAS Y CICLOMOTORES. Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.
CAMIONES, TRACTOCAMIONES, FURGONETAS, AUTOCARAVANAS (de más de 3.500 kg), VEHÍCULOS ARTICULADOS, AUTOMÓVILES CON REMOLQUE Y RESTO DE VEHÍCULOS. A 80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía.
VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS. Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen).
VÍAS SIN PAVIMENTAR. Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.