Guía para los reconocimientos
- El Protocolo unifica la valoración psico-física de los conductores
13 octubre 2022
En España, la evaluación de la aptitud psicofísica para conducir es una labor preventiva que realizan los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC). Sus médicos, psicólogos y oftalmólogos determinan, siguiendo unas pautas, si el riesgo vial del conductor que padece una alteración o una enfermedad es asumible y si se puede reducir con medidas preventivas. Para ello, se apoyan en la historia clínica, la exploración psicofísica e informes externos aportados por el interesado con información sobre su tratamiento y control.
Esta pautas se recogen en un nuevo protocolo de exploración medico-psicológica para CRC elaborado por la DGT y que, desde el verano, sustituye al del 2007, que, además de servir de guía y “unificar y armonizar los criterios seguidos en la evaluación de los conductores”, pretende “dar un nuevo enfoque centrado en facilitar la labor de cribado, ofrecer criterios y puntos de corte para simplificar la toma de decisiones sobre la aptitud y potenciar la intervención preventiva del CRC trabajando el consejo preventivo”.
Qué hace el protocolo
Este Protocolo –descargable– detalla todos los procedimientos que el profesional del CRC debe aplicar para evaluar a quien quiera obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducir: anamnesis general, observación del aspirante (aspecto
físico, aseo, forma de caminar, uso de ayudas…), percepción de riesgo, recogida de datos personales, exploración básica (visión, audición, cardiovascular, psicológica…). Para ello ofrece modelos para realizar la historia clínica, fórmulas para calcular índices, puntos de corte para criterios (por ejemplo, la agudeza visual en función del permiso al que aspire) e incluso uso de códigos de restricción en función de la discapacidad.
Para Enrique Mirabet, médico de un CRC, “se trata de mejorar los criterios y herramientas que usamos en los CRC, unificando los principios que deben regir la valoración de las aptitudes psicofísicas de los conductores. Los avances médicos y de la ingeniería del automóvil hacen que los criterios de riesgo vial varíen, permitiendo una conducción más segura en situaciones de salud que, antes, presentaban problemas para considerar que el riesgo era asumible”. Porque, como puntualiza Juan Dols –profesor del Departamento de Ingeniería Mecánica de la Universitat Politécnica de Valencia–, “la seguridad vial también se mejora con la aplicación de un protocolo de valoración garantista, objetivo y seguro”.
Como dice Charo Sanz, psicóloga en un CRC, “es importante que la evaluación que hacen los centros en relación con las revisiones de conductores evolucione de la misma forma que el entramado vial”.
La actualización del Protocolo ha tenido en cuenta “las recomendaciones de especialistas de cada apartado del Anexo IV del Reglamento General de Conductores, que recoge las condiciones psicofísicas que deben determinar la aptitud para conducir” –explica Marta Ozcoidi (médico en un CRC)– además de las de expertos de la UE y protocolos de países punteros. Porque la medicina ha evolucionado desde 2007 “y algunos apartados del Anexo IV han tenido modificaciones normativas” (por ejemplo, las enfermedades oncológicas).
Cambios
Según Mirabet, este protocolo “cambia el significado del procedimiento de valoración, dándole un sentido mucho más preventivo, dirigido a la concienciación y sensibilización del riesgo vial”. Así, al diferenciar capacidad y condición médica “se valora en base a la exposición al riesgo. Es decir, que se evalúa el riesgo atendiendo a las características como conductor (para qué, cuánto y cuándo conduce)”.
Consejo sanitario
Una idea fuerza del protocolo es el consejo sanitario vial. “Administrado por un profesional, es una medida preventiva sobre los factores individuales de riesgo en la conducción”, señala Charo Sanz.
Marta Ozcoidi recalca que los profesionales de los CRC pueden dar este consejo “de forma específica a cada conductor, en función de sus condiciones psicofísicas, tratamientos, edad, hábitos y kilómetros de conducción…”. Enrique Mirabet pone
un ejemplo: “En caso de presbicia con buena agudeza visual de lejos, el conductor no tiene obligación de conducir con corrección óptica (gafas o lentillas), pero se aconseja valorar, consultando con el óptico u oftalmólogo, el uso de lentes progresivas para tener una buena lectura de la información que ofrecen velocímetro, GPS… Así –concluye– los conductores percibirán el trabajo de los CRC como una intervención dirigida a la prevención de siniestros viales, no como una intervención sancionadora… Para ello es necesario un arduo trabajo de concienciación”.
Una de las cuestiones en las que hace hincapié el protocolo es en la aplicación de adaptaciones del vehículo, prótesis y elementos de ayuda para que se mantenga la conducción a pesar de las posibles limitaciones o deficiencias que tenga un conductor, sean temporales (debido a una lesión o una enfermedad) o permanentes (por ejemplo, la pérdida de un miembro por un accidente). Así, por ejemplo, una pérdida auditiva se puede compensar con espejos retrovisores suplementarios.
En otros casos, el deterioro puede exigir adaptaciones del vehículo o, incluso, limitaciones en la conducción (por ejemplo, limitar la conducción nocturna o a una serie de kilómetros alrededor del domicilio, etc.).