Voy a conducir en el extranjero, ¿qué debo hacer?
- Consulte con su aseguradora las coberturas en su destino. Si conduce un vehículo de alquiler, compruebe que está asegurado.
27 junio 2019
Documentación necesaria en todo caso:
• Permiso de conducir nacional. Válido en la Unión Europea y en países con acuerdo bilateral. Sea cual sea su destino, llévelo siempre con usted y consulte las recomendaciones de viaje en la web de Asuntos Exteriores.
• Permiso de circulación y tarjeta de ITV. Para vehículos matriculados en España.
• DNI/pasaporte. Compruebe que están en vigor. En caso de robo o pérdida, contacte con la embajada o consulado de España.
En la Unión Europea y Espacio Económico Europeo:
• Seguro obligatorio. Cubre los daños que su vehículo ocasione a terceros. Si es de alquiler, compruebe que tenga seguro.
• Normativa. Antes de conducir, consulte las normas de tráfico en Europa en la web de la Comisión Europea.
Resto del mundo:
• Permiso de conducir internacional. Válido en los países contratantes del Convenio Internacional de Ginebra de 1949. Tramítelo presencialmente en las Jefaturas Provinciales de Tráfico o a través de Internet (10,30€).
• Seguro obligatorio. Consulte con su aseguradora las coberturas en su destino y solicite la Carta Verde (certificado internacional) si fuera necesaria. Si conduce un vehículo de alquiler, compruebe que está asegurado.
• Normativa. Infórmese de las normas de circulación de los países a los que viaje en sus embajadas o consulados.
• Si su permiso está próximo a caducar, puede renovarlo hasta tres meses antes de la fecha de caducidad. Para realizar este u otro trámite, pida cita previa en dgt.es, en su Jefatura de Tráfico o en el teléfono 060.
• El pago las de tasas en las Jefaturas de Tráfico solo es posible con tarjeta bancaria. También puede pagarlas a través de la web de la dgt.