Fallecimiento del titular de un vehículo: ¿qué hacer?
- Más de un millón de vehículos están a nombre de personas que han fallecido.
10 junio 2022
Actualmente hay más de un millón de vehículos a nombre de personas que han fallecido, una situación que genera distintos problemas de incoherencia entre los datos de titularidad y la realidad del uso del vehículo, especialmente cuando el conductor del vehículo comete infracciones o se ve implicado en un accidente de tráfico.
Por este motivo, mientras el vehículo no se adjudica a sus herederos, la persona que lo tiene a su cargo deberá notificar el fallecimiento del titular a su Jefatura de Tráfico más próxima antes de los 90 días siguientes a la defunción.
Así, esta persona figurará como custodia provisional en el Registro de Vehículos y estará sujeta a todas las obligaciones que corresponden al titular de un vehículo hasta que se resuleva la adjucación hereditaria del vehículo.
Para solicitar la custodia provisional de un vehículo es necesario presentar la siguiente documentación:
• Solicitud en impreso general, indicando el campo ‘Otros’, firmada por la persona que circule con el vehículo e indicando sus datos, la matrícula del vehículo y la fecha de fallecimiento del titular.
• Abono de la tasa correspondiente (4.1).
• Declaración del interesado en la que manifieste ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
• Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Si necesita completar la transferencia del vehículo, consulte cómo realizar el cambio de titular. En caso de ser un cambio de titularidad por donación, herencia o divorcio, tenga en cuenta que este trámite tiene una serie de características especiales.
Y recuerde:
• Para realizar cualquier trámite presencial en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa online o por teléfono (060).