Las caras de la Ley
- La ley de tráfico debe plantearse como aliada de la convivencia vial
17 marzo 2022
Próxima ya la entrada en vigor de los cambios aprobados vuelve el debate social –casi un “viejo rockero”–, necesario e imprescindible, sobre si la ley debe anticiparse a la necesidad social o si, por el contrario, la realidad debe diseñar una legislación acorde a la necesidad para garantizar su eficacia.
Cómo medir la eficacia
La eficacia legislativa tiene muchas caras, muchas vertientes y criterios para calificarse, pero así, grosso modo, podríamos resumirlos en dos fundamentales: la aceptación de la ciudadanía (que la ley se entienda y se cumpla) y su capacidad para paliar o cubrir la necesidad social detectada (para reducir y, si es posible eliminar, la siniestralidad en las vías, en este caso).
Se mida como se mida, ambos criterios necesitan tiempos para su evaluación. Pero aprovechemos los ángulos que abre esta disyuntiva para analizar el recorrido que nos ha traído hasta la reforma de la Ley que nos ocupa y que entrará en vigor el próximo 21 de marzo, y posteriormente decidan ustedes el debate.
En el caso del primer criterio, la pedagogía en la comunicación de la reforma, su divulgación educativa y didáctica a la sociedad resultan fundamentales. Estas poderosas herramientas –divulgación y didáctica– deben aislarse del ruido mediático y centrase en presentar la nueva legislación como la gran aliada de la convivencia vial.
Puntos a destacar
En este mismo sentido, hay que destacar que el incremento de las sanciones de las conductas de riesgo a las que se refería el primer bloque no supone incremento económico, sino de puntos de sanción en el ámbito de la conducta vial exclusivamente.
Hay que destacar también la modificación de aspectos que facilitarán los procesos de tramitación, comprensión y comunicación con el ciudadano, como la unificación del período en 2 años para recuperar los puntos, que antes variaba en función de la gravedad de la infracción.
Tanto el organismo legislador como la ciudadanía tienen objetivos, tareas y retos importantes por delante. La DGT debe revisar estrategias, comunicar de la forma más eficaz e implementar los procedimientos necesarios para su cumplimiento; y la ciudadanía, informarse y asimilar los cambios para evitar sorpresas…
Pero, sin duda el más importante –y aquí sí, el fin justifica el esfuerzo conjunto– es seguir avanzando en doblegar la curva de casos a la pandemia de la siniestralidad vial, algo que, con todo lo aprendido en los últimos años, nos resultará más sencillo.
Hagamos un ejercicio práctico de pedagogía de la comunicación de la reforma:
Por ejemplo, podríamos fundamentar los cambios aportados por esta Ley en cuatro grandes bloques:
1 Modificaciones motivadas por el análisis de las cifras de siniestralidad (los datos estadísticos que nos permiten el análisis para calibrar el peso de determinadas conductas de riesgo). Así, por ejemplo, las estadísticas demuestran que la mayoría de los siniestros tienen detrás distracciones, en especial el uso físico del móvil mientras se conduce, o no utilizar o hacer un mal uso de los dispositivos de seguridad y prevención, los adelantamientos en vías secundarias, arrojar objetos a la vía. Los cambios tratan de inducir a que los conductores eviten estas acciones al volante.
2 Cambios necesarios para adaptarnos a nuevas circunstancias viales y necesidades que ha provocado la evolución social (por ejemplo, el incremento significativo del uso de la bicicleta y otros vehículos de la movilidad personal, la implantación de otras legislaciones –como la prohibición de la venta de alcohol a los menores– y la regulación del uso de los espacios o Zonas de Bajas Emisiones por la Ley de cambio climático). En estos casos, se trata sencillamente de regular cómo deben utilizarse en la vía pública y cómo se sancionará a quien no lo haga de acuerdo a las normas.
3 Los pensados para mejorar, aplicar, regular y prevenir el avance en el uso de las nuevas tecnologías (como autorización del uso de dispositivos inalámbricos homologados en el casco de los motoristas con fines de comunicación y navegación, la instalación obligatoria del alcoholímetro anti-arranque en los vehículos destinados al transporte de viajeros, el control y sanción del uso inadecuado y ventajista de dispositivos en las pruebas de obtención del permiso o recuperación de puntos). Entre estos avances cabe incluir la aparición, por primera vez en la ley, de artículos referidos al vehículo automatizado y conducción autónoma.
4 Este último bloque incluye algunos apuntes sobre el denominado “espíritu de la ley”, el fundamento social, la filosofía de los cambios… Así, por ejemplo, la mayor ponderación de la educación y la formación como ejemplo de confianza en la responsabilidad ciudadana, otorgando la posibilidad de recuperar puntos mediante Cursos de Conducción Segura y Eficiente.