Seguridad vial en la empresa
- Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en 2015 hubo más de 500.000 accidentes laborales con baja médica
31 mayo 2017
Desplazarse forma parte de las actividades diarias. Como peatón, conductor o pasajero, prácticamente todas las personas usan las vías públicas y miles de personas a diario van y vienen de sus trabajos o se desplazan como parte de mismo, pero muchas veces no concebimos el tráfico como un riesgo laboral más.
En España, a diferencia de otros países, los accidentes viales durante la jornada de trabajo o al ir o volver del mismo se consideran accidentes laborales. Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en 2015 hubo más de 500.000 accidentes laborales con baja médica. De ellos, aproximadamente un 11% fueron accidentes laborales de tráfico (ALT), un 73% in itinere y un 27%, durante el tiempo de trabajo o en misión. De los 629 accidentes mortales que se produjeron, el 27,5% (173) fueron accidente laborales de tráfico.
Todos responsables
La Comisión Europea dice que la seguridad vial es una “responsabilidad compartida” entre todos los agentes públicos y privados. Para apoyar esta labor y orientar a las empresas en cómo elaborar e implantar estos planes, la DGT ha elaborado una Guía Metodológica para diseñar un plan tipo de Seguridad Vial en la empresa. Y los jefes provinciales de Tráfico han realizado un gran esfuerzo de promoción, en los primeros meses de esta iniciativa, ofreciendo a más de 650 empresas en sus provincias estos planes de seguridad vial laboral.
En la seguridad vial, igual que en el resto de riesgos laborales, existen factores que incrementan la probabilidad de que ocurra un accidente vial y estos factores suelen agruparse en torno a tres factores: el humano –las personas–, el mecánico –el vehículo– y los ambientales –la vía y su entorno– a los que en los accidentes viales laborales se añade un factor que tiene que ver con la actividad laboral: organización, condiciones de trabajo, horarios, etc. La Guía Didáctica de la DGT no solo aclara conceptos como accidente laboral de tráfico, in itinere, en misión, sino cuestiones como que la actitud ante la conducción y la seguridad (por ejemplo, con el uso de teléfonos móviles, GPS, consumo de alcohol o estupefacientes…).
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Días de baja del trabajador a cargo de la empresa.
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La pérdida de negocio ocasionado por la pérdida de capacidad productiva debido al accidente.
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Desmotivación de los empleados implicados en accidentes.
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Primas de seguros por las flotas de vehículos accidentados.
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Cotizaciones a la seguridad social.
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Reparación de vehículos.
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Daño a la reputación de la empresa.