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Seguridad Vial
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Delitos contra la seguridad vial en el Código Penal

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Cuáles son los delitos contra la seguridad vial y cómo se castigan (*)

Cuáles son los delitos contra la seguridad vial y cómo se castigan (*)
Infografía: Dlirios

diciembre 2017

 

Artículo 379.1: VELOCIDAD

Execso de velocidad (superar la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana). 

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Artículo 379.2: ALCOHOL Y DROGAS

Conducción bajo la influencia del alcohol (tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l.), drogas o sustancias psicotrópicas. 

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Artículo 380: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Conducir con temeridad manifiesta (por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito). 

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Artículo 381: CONDUCCIÓN TEMERARIA

A) Con desprecio manifiesto por la vida de los demás.

B) Sin haber puesto en peligro la vida de terceros 

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Artículo 383: NEGARSE A LAS PRUEBAS

Negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas. 

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Artículo 384: SIN PERMISO

Conducir sin carné (pérdida de vigencia/puntos, privación del derecho por decisión judicial o no haber obtenido nunca el permiso). 

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Artículo 385: CREAR RIESGO

Creación de grave riesgo para la circulación. 

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Clave de lectura 

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Esta infografía explica qué conductas son consideradas delito por los diferentes artículos del Código Penal y cómo pueden ser castigadas por los jueces.

____________________________________________________

(*) Cuando un Juzgado de la jurisdicción penal impone una multa por un delito mediante el sistema de días-multa, en primer lugar el Juez condenará a un número concreto de días multa en función de la gravedad de los hechos dentro de los límites que establece el Código Penal (siempre contempla un mínimo y un máximo de días. Por ejemplo, el artículo 379.2 contempla la pena de 6 a 12 meses multa por conducción bajo la influencia del alcohol). Y en segundo lugar, la multa (la cuota por cada día de multa impuesto) en función de la capacidad económica del condenado. Por ejemplo, si la pena impuesta fuera de 6 meses-multa a razón de 4 € diarios (si el condenado tiene poca capacidad económica) ó 20 € diarios (si la capacidad económica del condenado es superior). En ambos casos el resultado final se obtiene al multiplicar los días/meses-multa por la cuota diaria.

 

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