Respondemos sus dudas
- ¿Qué criterios se van a seguir para restringir el tráfico de los vehículos más contaminantes? ¿Cómo saber qué vías tendrán una limitación a 130 km/h?
04 julio 2014
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Estas son las nuevas dudas que han planteado los ciudadanos sobre la Ley de Seguridad Vial:
-¿La Ley Seguridad Vial anula las excepciones de utilización del casco en bicicleta (pendientes pronunciadas, condiciones extremas de calor, certificado médico....) recogidas en el Reglamento de Circulación?
-No, la LSV sólo establece la obligatoriedad del casco para los ciclistas menores de 16 años. Las excepciones se fijarán en el Reglamento. -
-La obligatoriedad del casco para menores de 16 años ¿afecta también a los triciclos?
-Sí el triciclo es un juguete, queda exento del uso de casco, porque no se trata de un ciclo de los regulados en la LSV, sino en el Real Decreto 1205/2011, sobre la seguridad de los juguetes. Pero hay que tener en cuenta que, conforme indica esta norma, los juguetes deben usarse siguiendo las instrucciones de los fabricantes, y éstos suelen recomendar el uso de casco en estos juguetes. -
-Yo llevo un furgón de tres plazas en cabina. Entonces, ¿mi hijo de 7 años ya no puede venir conmigo en su sillita?
-Sí. En primer lugar, las reglas de ocupación de los vehículos las fija el RGC, no la Ley, por lo que nada ha cambiado por ahora. En segundo lugar, el RGC prevé prohibir la ocupación de los menores de edad con estatura inferior a 135 cm. en los asientos delanteros cuando el vehículo dispone de ellos. -
-Soy alemán, resido en España y tengo un coche con matrícula alemana. Me han dicho que le tengo que poner una matrícula española. ¿Es así? ¿Qué tengo que hacer?
-Una vez que se liquida el pago del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, se debe acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico a matricular el vehículo en España. La obligatoriedad será efectiva cuando así se determine obligatoriamente en el Reglamento General de vehículos. -
-Cuando limiten la circulación de vehículos a causa de la contaminación ¿qué criterios se van a seguir?
-La legislación de tráfico (Ley y RGC) sólo se ocupan de dar cobertura jurídica al cierre total o parcial de las vías por motivos medioambientales, al afectar a la movilidad. Los requisitos los fija la Ley de Calidad del Aire. La puesta en marcha de un plan de acción por contaminación depende de las autoridades locales y autonómicas, no de las autoridades de tráfico. -
-La Ley recoge dos nuevos límites de velocidad: 20 y 130 km/h ¿Están ya marcadas las vías de 130? ¿Cómo saber dónde es ese límite?
-El posible aumento del límite de velocidad hasta 130 km/hora se concretará en el RGC, por lo que, por ahora, no hay nada marcado. Serán tramos concretos de baja siniestralidad, y en donde, además, concurran circunstancias climatológicas, ambientales y de trazado de la vía favorables. -
-¿Hay alguna razón lógica para que todos los vehículos de urgencia, como las ambulancias, lleven luces azules?
-La mayoría de los países de nuestro entorno han adoptado las luces azules como las que deben llevar los vehículos prioritarios. -
-Con 8 años, ¿puede un niño montar de pasajero en una moto acompañado por su padre?
-Sí, cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 12 del RGC. -
-Con la nueva norma, ¿los taxistas estamos obligados a llevar cinturón en recorrido urbano?
-No ha habido en la Ley modificación en este sentido. -
-Para evitar los accidentes con animales de caza mayor, ¿en qué casos es obligatorio el vallado?
-La LSV no fija los tramos de vía que deben llevar vallado. Son los titulares de las vías, a la vista de la constatación de si hay animales de caza mayor, los que deben tomar esta determinación.