DEV: cada vez más ventajas
- Los particulares que se den de alta en la dev, además de las notificaciones, recibirán cuándo deben renovar su permiso, pasar la ITV, si han perdido puntos…
17 enero 2017
Desde hace seis años, la DEV (Dirección Electrónica Vial) es obligatoria para las personas jurídicas (empresas) y continúa siendo voluntaria para las personas físicas (particulares). Pero, aun siendo voluntaria, la DEV tiene muchas ventajas. Eso sí, mientras esté dado de alta en la DEV solo recibirá las notificaciones a través de correo electrónico y no en papel por vía postal.
La primera es la de estar informado de cualquier notificación o comunicación que, por una infracción de tráfico, pudiera producirse. Y, así, poder alegar o recurrir o pagar (si es que se está de acuerdo) e, incluso, acogerse a los descuentos por pago inmediato. Esta es una ventaja importante ya que una buena parte de las notificaciones por infracciones de tráfico son notificadas por las administraciones públicas con competencia en materia de tráfico, que pueden utilizar para la notificación sus boletines oficiales (autonómicos, locales o provinciales) a los que no siempre es fácil acceder y, por desconocer la sanción, ésta pasa a fase ejecutiva con los consiguientes recargos.
La segunda ventaja es no tener que estar pendiente de la llegada de un aviso a notificación al buzón postal y tener que acudir, posteriormente, a la oficina de correos para recoger la misma.
Una tercera ventaja es que se trata de una acción reversible. En cualquier momento, la persona física puede darse de baja de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y volver al sistema de notificaciones habituales, en papel y mediante correo postal. O, con igual facilidad, cambiar el correo electrónico de recepción cuando se produzca una modificación.
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La notificación de una propuesta de sanción por haber cometido una infracción a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) no representa ningún cambio especial respecto a la notificación por vía postal.
Así, el ciudadano particular dado de alta en la DEV recibe en su correo electrónico un aviso con la notificación. Hasta que no entra en su buzón y abre el aviso, no se produce la notificación por la infracción. A partir de ahí, el ciudadano tiene 10 días para rechazar, abrir o no hacer nada con este aviso.
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Si lo abre o lo rechaza, se entiende como notificado y se continúa el procedimiento, con lo que el interesado dispone de 20 días para alegar o para pagar (si está de acuerdo)
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Si no hace nada, se entiende como notificado desde el día 11 tras el envío del aviso y continúa el procedimiento.