Las dudas de los lectores (y 3)
- Un remolque no está obligado a llevar rueda de repuesto
17 marzo 2022
Tras las dos capítulos anteriores de 'Las dudas de los lectores', dedicados a las consultas más interesantes recibidas en esta redacción en los últimos años sobre normas y señales y cuestiones de seguridad vial (cinturón, sillitas, alcohol, velocidad...), terminamos la serie con esta tercera entrega con las consultas sobre vehículos: inspecciones técnicas, distintivos, normativa para caravanas, transporte de cargas...
Como en las dos entregas anteriores, estas preguntas que ahora recuperamos han sido analizadas y respondidas por el área de Normativa de la Dirección General de Tráfico.
1. Portabicis, ¿siempre señalizado?
Por redes sociales nos llegó esta consulta relativa al transporte de bicicletas: "Un portabicicletas vacío, ¿debe estar igualmente señalizado?".
Nuestra respuesta fue sí. Pues, aunque es aconsejable desmontarlo cuando no se usa, si un vehículo con el portabicicletas vacío también debe llevarlo señalizado con el panel V-20, ya que la carga indivisible –y el portabicis lo es– puede sobresalir por detrás de un coche (hasta un 15% de su longitud) y debe estar señalizada con el mencionado panel V-20 (RGC art. 15).
2. Pegatinas DGT: ¿son obligatorias?
La aparición de los distintivos medioambientales también generó dudas y muchos lectores preguntaron si era obligatorio llevar el adhesivo en algún lugar visible. Pues bien, la DGT no obliga aunque sí recomienda, que vayan pegadas en la parte inferior derecha del parabrisas delantero para facilitar la labor de las autoridades.
Pero cuidado, en algunas ciudades como Madrid y Barcelona sí pasaron a ser obligatorias cuando entraron en vigor la nuevas normas sobre movilidad sostenible y zonas de bajas de emisiones.
3. ¿Dónde dormir con una caravana?
El auge de caravanas y autocaravanas han hecho frecuentes las informaciones y consultas en esta publicación en los últimos años. Al respecto, un lector que acababa de comprar una caravana en diciembre de 2019, preguntaba dónde permitido dormir estos vehículos. En primer lugar, el uso del habitáculo de una caravana está permitido siempre que el vehículo esté aparcado. Y sobre este punto, el RGC (artículos 90-94) describe las normas respecto al modo de ejecución, colocación correcta del vehículo y lugares prohibidos para el estacionamiento de estos vehículos. Respecto a los lugares donde parar y estacionar en zonas urbanas, el RGC indica (artículo 90.2) que en cada población "deberá observarse lo dispuesto en las ordenanzas que dicte la autoridad municipal".
4. Placa V6: ¿es aconsejable ponerla?
Un lector comparte con nosotros la siguiente duda: su conjunto de caravana más remolque mide 11,70 metros y alguien le aconseja que, aunque no es obligatorio, le ponga la placa detrás la placa V6 –rectangular amarilla con bordes naranja– obligatoria para conjuntos de vehículos de más de 12 metros. "¿Me pueden multar por llevarla aunque no sea obligatorio?", nos pregunta. La respuesta es sí. Las normativas del tráfico y de los vehículos establecen que las señales de los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía las circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor. Por tanto, si se coloca la señal V-6 en un vehículo que no reúne las características que reglamentariamente se exigen para poder llevarla –en este caso que mida más de 12 metros de largo–, constituye una infracción y es por tanto sancionable.
5. Carga: ¿puedo llevar el maletero abierto?
En alguna ocasión todos hemos visto circular a algún vehículo sobrecargado con el portón del maletero medio abierto. Al respecto, un lector que trasportaba unos tableros en sus coche, con la puerta del maletero abierta "cuatro centímetros" y asegurada a la bola del remolque, fue advertido por agentes de la Guardia Civil de que podía ser sancionado y el vehículo inmovilizado por circular en tales condiciones. El lector relata el suceso y pregunta: "¿Si la carga no sobresale, el portón puede ir abierto?"
En efecto, el RGC (art.15.3) establece que la carga puede sobresalir por la parte posterior de un vehículo, hasta un 15% cuando es indivisible. Pero también es cierto que el mismo reglamento especifica que "la carga transportada debe estar sujeta para no desplazarse, no comprometer la estabilidad del vehículo u ocultar los dispositivos de alumbrado o señalización".
Así, en este caso, no sería sancionable llevar la puerta abierta si no compromete la estabilidad del vehículo ni oculta luces o señales; en cambio sí lo sería que la carga comprometa la seguridad en la conducción.
6. Rueda de repuesto, ¿obligatoria para remolques?
Un lector que valora la compra de un remolque pregunta si es obligatorio llevar ruedas de repuesto, sea un remolque ligero o no. La respuesta es no pues, según el RGC, solamente "están obligados a llevar a llevar rueda de repuesto los vehículos a motor y los conjuntos de vehículos en circulación".
Desde que abrimos esta sección, las consultas sobre las inspecciones técnicas de vehículos han sido constantes, con dudas sobre plazos, bajas y modicicaciones. Un lector nos escribía en marzo de 2018 a propósito de una ITV desfavorable por los neumáticos delanteros. Preguntaba si está permitido circular hasta el taller y la estación de ITV en esas circunstancias. La respuesta es sí, pero solamente con esos dos porpósitos: reparar el vehículo o para pasar una nueva inspección. Y en otra consulta sobre inspeccción de vehículos, un lector preguntaba si podría dar de baja a su coche sin presentar la tarjeta de ITV. En efecto, es posible solictar la baja, temporal o definitiva, de un vehíuclo con la ITV caducada.