Buscarse la ruina, literalmente
- La aseguradora indemniza a las víctimas, pero puede ejercer su derecho de repetición y reclamar su pago al conductor e incluso al propietario o al asegurado.
15 octubre 2024
Matías ha ido con sus padres a celebrar su graduación, es de noche, llueve y todos han bebido. Conduce el coche de su madre, a la que deja en casa junto con su padre, para ir a aparcar el coche en el garaje, a unas calles del domicilio familiar. En ese corto trayecto atropella a una joven, a la que causa graves lesiones. Matías deberá hacer frente a las consecuencias administrativas y judiciales por su comportamiento, lo que ya es bastante penoso para la familia. Pero los efectos negativos no acaban aquí...
La aseguradora reclama la devolución de todos los importes satisfechos a raíz del siniestro, daños materiales y daños personales. ¿Por qué, si el seguro está en vigor y la cobertura a terceros está garantizada? En virtud del derecho de repetición recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que le permite a la aseguradora recuperar lo abonado de forma indebida, por estar excluido de cobertura. En el caso planteado, basado en hechos reales, la unidad familiar se enfrenta al embargo de los ingresos y el patrimonio común.
El responsable debe pagar. De acuerdo a los datos de la 'Memoria social del seguro 2023', publicada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradora (UNESPA), sus asociados (que abarcan el 96% del seguro privado) tenían 33,4 millones de coches asegurados. Así, las pólizas suscritas permitieron la reparación de 4,9 millones de automóviles y el pago de 4.811 millones a talleres bajo este concepto.
También en virtud del seguro del automóvil se realizaron 4,1 millones de asistencias a vehículos y se atendió a 220.136 víctimas de siniestros viales: 216.916 víctimas directas y 3.220 personas indemnizadas como perjudicados por el fallecimiento de la víctima. Fueron 721 los fallecimientos indemnizados y 216.195 los lesionados atendidos.
A todo ello se añade que la atención sanitaria a las víctimas de accidentes de tráfico corre íntegramente a cargo de las aseguradoras, de forma que en 2023 se realizaron unos 3 millones de prestaciones sanitarias, con un coste de más de 465 millones de euros, entre sanidad pública y privada.
Todo gracias a los contratos de seguro del automóvil suscritos. A pesar de ello, hay que tener claro que el seguro no es una hoja en blanco que cubre cualquier percance: tiene limitaciones y exclusiones relacionadas con el comportamiento de conductores, asegurados o propietarios con respecto a las obligaciones para garantizar una circulación segura.
Proteger a la víctima. La piedra angular sobre la que pivota la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para poder circular con un vehículo a motor es la protección de potenciales víctimas en caso de siniestro, como señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA): “En toda Europa el objetivo de esta suscripción obligatoria a un seguro es establecer un sistema de máxima protección para la víctima. Cuando alguien sufre un accidente de tráfico y es perjudicado, que siempre esté protegido. Que se le pague y que sea inmune a cualquier exclusión que pudiera haber firmado el causante de esos daños con su aseguradora, si es que la tenía. Esa es la norma general”.
Así se estableció en España ya en 1962 y ha ido evolucionando hasta nuestros días, en los que el seguro del automóvil viene regido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley) y la Ley del Contrato de Seguros.
Es en el artículo 10 de la citada LRCSCVM donde se regula que las compañías aseguradoras tendrán potestad para reclamar la devolución del dinero pagado cuando se atestigüe que hubo conducta dolosa del conductor, el propietario del vehículo o el asegurado, o que el conductor circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
A estos casos de evidente irresponsabilidad al volante se suma también la conducción sin permiso de conducir, por la que se podrá reclamar al tomador del seguro o al asegurado. Así que, si un menor le quita el coche a su padre y provoca un siniestro, debería ser consciente no sólo del daño que provoca sino también de que las consecuencias económicas para su familia pueden ser desastrosas.
Durante un año. Para Fernando González Iturbe, subdirector del Departamento de Asesoría Jurídica de CEA (Club Europeo de Automovilistas) “parece ‘justo’ que el causante de daños en los que no sólo la imprudencia haya sido el factor determinante del evento dañino, asuma en exclusiva la responsabilidad civil del pago de las indemnizaciones”. Sin embargo, también considera que es más cuestionable socialmente el que lo hagan personas que no han tenido una implicación o relación ni directa ni indirecta con el siniestro, como pudieran ser el propietario del vehículo o el asegurado. Modificar esta cuestión “depende de la voluntad del legislador”, concluye.
Por otra parte, si disponer del seguro no supone “bula” para cualquier tipo de acción al volante, tampoco el derecho de repetición es ilimitado, ni de aplicación automática. La compañía aseguradora dispone del plazo de un año para ejercitarlo desde que realizó el pago de la indemnización y hay diferencias importantes para su ejercicio entre el contrato obligatorio del automóvil y el contrato voluntario. En este último, que incluye mayores coberturas, se exige que las causas de exclusión estén claramente señaladas, pactadas y firmadas, incluso aunque sean las recogidas en la LRCSCVM.
Alcohol o drogas. El caso de presencia de alcohol o drogas entre las causas de un siniestro es, junto con la conducta dolosa, el paradigma del ejercicio del derecho de repetición, por su inclusión explícita en la ley. “Si conduces bebido, olvídate del seguro”, con este lema la AEA lanzó en 2005 una campaña que pretendía concienciar sobre las consecuencias económicas derivadas del alcohol al volante y llevan casi 20 años insistiendo en ello: “Es el aspecto menos conocido de conducir ebrio. Si un conductor está borracho, atropella a una persona, le deja tetrapléjico y le piden una indemnización de 600.000 euros o de 300.000, la compañía va a indemnizar a esa víctima, que no va a quedar desprotegida, pero es que luego la compañía le va a reclamar a usted y si no es solvente, se va quedar sin su piso, se lo van a embargar”, afirma su presidente Mario Arnaldo.
Y también puede repetir contra su entorno, porque la responsabilidad civil no se extingue, ni siquiera en caso de fallecimiento del conductor en el siniestro, sino que se transmite a los herederos, y puede alcanzar al propietario del vehículo o al asegurado, añade Arnaldo: “Es necesario un mensaje claro y diáfano a la gente, también para cuando se presta un coche, para que se alerte a ese conductor de que si tiene un siniestro y hay presencia de alcohol se les va a reclamar”.
Datos de 2023. La dimensión de esta problemática se hace muy evidente si se observan los datos incluidos en la 'Memoria 2023 de hallazgos toxicológicos en víctimas de accidente de tráfico', elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: De los 862 conductores fallecidos y sometidos a autopsia y análisis toxicológico, el 53,6% (462) dieron positivo en alcohol, drogas de abuso y/o psicofármacos, aisladamente o en combinación. En principio, todos estos casos podrían ser objeto del derecho de repetición de las compañías implicadas.
Unas cifras que se corresponden con el número de expedientes y condenas tramitados por la Fiscalía de Seguridad Vial, según los datos de la Memoria de la Fiscalía 2023. De esta manera se comprobó el año pasado que, con 52.093 acusaciones y 50.071 condenas por delitos viales, el delito de conducción bajo influencia del alcohol y drogas del artículo 379.2 del Código Penal, supera el 54% de los expedientes totales. Sin embargo, es significativo que las diligencias de la Fiscalía relacionadas con este delito sufrieron un llamativo descenso de un -10,26% con respecto a 2022.
Con el móvil. Evidentemente, la jurisprudencia y la doctrina han ido modulando la aplicación del derecho de repetición a lo largo de los años, y tanto la ley del seguro obligatorio como la ley del contrato han sufrido modificaciones. De hecho, el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil actualmente está en tramitación parlamentaria en el Congreso.
Se presenta así un buen momento para el debate público sobre este derecho de las compañías aseguradoras y sus límites. Por este motivo, actores relacionados con el sector del automóvil y del seguro han llevado sus reflexiones a una jornada organizada el pasado 30 de septiembre por Pons Mobility y apoyada por la Dirección General de Tráfico.
Algunas de las propuestas buscan introducir en la ley nuevas exclusiones de cobertura, como método para reducir la siniestralidad vial. El objetivo es recudir los comportamientos prohibidos al volante, por el temor de ver aumentadas las consecuencias negativas de no seguir las normas. Subyace a la mayoría de las propuestas el debate jurídico sobre la intención, el dolo, de conductas al volante que en muchas ocasiones hoy quedan enmarcadas bajo el paraguas de imprudencias, como el uso del teléfono móvil o el incumplimiento del exigible cuidado del vehículo, certificado por haber superado la obligatoria Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Más concienciación. Precisamente, Pons Mobility ha retomado una reivindicación que lanzó en 2018 con respecto a los siniestros viales provocados por distracciones relacionadas con el uso del teléfono móvil, en un momento en que las distracciones empezaron a superar a otros factores concurrentes en las causas de los accidentes.
“Nuestra propuesta es una modificación de la Ley del Contrato de Seguro en la que se incluya que además del alcohol como causa del derecho de repetición, se incluya la utilización del teléfono móvil. De tal manera que, si usted va borracho o manejaba el teléfono móvil manualmente a la hora del accidente, la compañía tendrá derecho a repetir contra usted. Es más una búsqueda de concienciación. Que se produzca la modificación de la ley y que detrás haya una campaña de comunicación muy potente explicando las consecuencias”, señala Ramón Ledesma, consejero asesor de Pons Mobility.
Y sin la ITV. Con la misma orientación de aumentar la responsabilidad de los conductores y evitar el incumplimiento de medidas fundamentales para la seguridad vial, UNESPA propone ampliar las causas de exclusión de cobertura del seguro cuando el vehículo causante de un siniestro circule sin haber superado la ITV. “Se propone incluir una nueva causa de repetición contra el propietario del vehículo causante y el asegurado, cuando los daños hubieran sido consecuencia del estado de seguridad del vehículo por un incumplimiento de las obligaciones legales de llevar a cabo las inspecciones técnicas correspondientes (ITV), y en concreto cuando haya una voluntad manifiesta de incumplimiento de estos deberes por el propietario del vehículo, bien por no realizar la ITV tras un plazo prudencial desde su vencimiento o por no obtener un resultado favorable de la inspección y aun así seguir conduciendo el vehículo sin corregir los fallos detectados”, indica Cristina Casado, responsable técnico-legal de Seguros Generales de UNESPA.
No hay que olvidar que, el 8% de las personas fallecidas en 2023 (88) circulaban con la ITV caducada, según los datos de la Dirección General de Tráfico.
En cualquier caso, y más allá de los resultados que los casos puedan tener en los juzgados o de la definitiva redacción de la ley, hay unanimidad en que el objetivo es conseguir conductores más responsables y conscientes de la ruina emocional, física, social y también económica, que pueden provocar las conductas incívicas al volante.
Un caso especial es el que se presenta cuando el vehículo causante de un siniestro circula sin el seguro obligatorio, cuando se trata de un vehículo robado o desconocido, o cuando el seguro hubiera sido contratado con una compañía en liquidación. Es entonces cuando el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), en un primer momento, se hace cargo del pago de las indemnizaciones por los daños provocados.
Esta entidad pública, cuyo fondo de garantía se nutre tanto de las aportaciones de las compañías aseguradoras como de los ingresos por multas impuestas a todo aquel que circule sin este seguro de responsabilidad civil, inicia proceso de repetición en el 100 por 100 de los siniestros. Y lo hace contra los conductores y los propietarios de los vehículos en el caso de que sean personas distintas. “El promedio de los últimos 5 años ha sido de 7.619 siniestros ocasionados por vehículos sin seguro, y 11.398.072 € recuperados por año, lo que representa un 34% de las cantidades pagadas por el Consorcio. Si no se consigue el recobro de forma acordada se inicia una fase contenciosa de presentación de demandas ante los órganos jurisdiccionales competentes”, explica Celedonio Villamayor, jefe de Operaciones del CCS. A cierre de 2023, el Consorcio tenía 10.301 procedimientos judiciales vivos, 6.483 de ellos con un procedimiento ejecutivo.
Hay que tener en cuenta que aproximadamente 9 de cada 10 expedientes acaban en la vía contenciosa, incluidos aquellos en los que se repite contra la compañía aseguradora que se ha negado a asumir el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Para Villamayor es indudable que esta realidad debe ser ampliamente conocida: “Cualquier medida divulgativa de la responsabilidad patrimonial que se asume por circular sin seguro en la que se ponga de relieve el riesgo real existente de perder todo tu patrimonio, sería efectiva”, afirma.
Los cambios en la movilidad empujan a cambios normativos que modifican las condiciones de los vehículos. Así, en opinión de UNESPA, la definición de vehículo a motor que se incluye en el proyecto de la nueva Ley del Seguro supondrá que muchos de los vehículos que hasta la fecha no tenían necesidad de disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil (carritos de golf, elevadores industriales, carretillas industriales...), van a tener que suscribir uno. Esto implicará un gran esfuerzo de divulgación para informar a los usuarios de sus nuevas obligaciones. Así, de aprobarse el proyecto tal y como está redactado, será necesario que, por ejemplo, los propietarios de los vehículos personales ligeros, y en especial los de VMP, sepan que deben contratar uno a partir del 1 de enero de 2026.