Sin los papeles en regla
- Conducir sin haberse examinado nunca del carné es un delito.
17 diciembre 2024
Llegar en coche al curso para recuperar el carné de conducir… aunque una sentencia se lo haya retirado al conductor. Usar pinganillo en el examen teórico. Circular con una licencia extranjera y falsificada. Todos estos casos y muchos más pueden verse a diario en las páginas de los periódicos. La inventiva de los conductores más irresponsables parece no tener límite a la hora de hacer trampas con este documento, pero su conducta, además de suponer un evidente riesgo vial, puede constituir un delito.
El artículo 84.4 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) establece claramente que hay materias que quedan fuera de la competencia sancionadora municipal y entre esos preceptos se encuentran los del Título IV en los que se incluye todo lo relativo a las autorizaciones administrativas para conducir. Hacer “trampas” con estas autorizaciones puede suponer una infracción leve, grave o muy grave y algunas dan lugar a la detracción de puntos. Pero veamos cuáles son las más comunes y repasemos sus consecuencias.
Caso 1: “Jamás me he sacado el carné”
Atreverse a conducir sin tener este permiso puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. “Esta infracción penal sólo está prevista para los casos en los que se conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o teniendo declarada la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos”, explica María Ángeles Ocaña Salas, jefa de Servicio de la Subdirección Adjunta de Recursos de la Dirección General de Tráfico. Si no ha habido condena en vía penal, conducir sin carné puede castigarse con una sanción administrativa muy grave que conlleva una multa de 500 euros, según se lee en el artículo 1.1 del Reglamento General de Conductores (RGC). Y un último apunte, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, el año pasado 675 personas fueron sancionados por no impedir que el vehículo del que eran titulares o que se consideraba su vehículo habitual fuera usado por alguien que nunca había obtenido el permiso de conducir.
Caso 2: “Me han pillado con el permiso caducado”
Un despiste de este tipo supone una infracción grave castigada con 200 euros de multa según el artículo 12.4 del RGC. También es una de las faltas más comunes: según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, el pasado año se detectaron 52.234 casos en los que el conductor circulaba con el permiso vencido. Para evitar esta sanción no está de más recordar que el permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1 + E y D + E tiene un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años, y de tres años a partir de esa edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tienen un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los 65 años y de cinco años a partir de esa edad. Una periodicidad que también se aplica a los titulares de los permisos comunitarios.
Caso 3: “No me quedan puntos… pero uso el coche”
La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin tener puntos merece una mención aparte. Primero hay que conocer bien cómo es el procedimiento que va desde la retirada total de los puntos a la del permiso de conducir. Hemos de saber que sólo por tener agotado el crédito de puntos no significa que ya no se pueda conducir: es necesario que se tramite un procedimiento administrativo para llegar a ese momento.
Lo primero que sucede, tras la infracción que supone la pérdida total de los puntos, es que se informa al interesado del inicio de ese procedimiento administrativo que culminará con la retirada del carné. Tras esa comunicación oficial el conductor puede alegar lo que estime pertinente para evitar la retirada. En ese caso se le da trámite de audiencia y tiene derecho a conocer las sanciones firmes en vía administrativa que han dado lugar al agotamiento del crédito de puntos.
“El procedimiento termina con una resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, afectando a todas las clases de permiso del que sea titular el conductor”, concluye María Ángeles Ocaña Salas. Sólo cuando existe la notificación al interesado de dicha resolución se puede hablar de pérdida de vigencia del permiso de conducir, una prohibición que tiene efecto a partir del día siguiente de la recepción de dicha resolución. Desde ese momento si esa persona conduce puede incurrir en un delito contra la seguridad vial (artículo 384 del Código Penal). Además, una vez declarada la pérdida de vigencia del carné por agotamiento de puntos, el conductor tiene obligación de entregar su permiso en una jefatura de tráfico y, de no hacerlo, se puede requerir a los agentes de la autoridad para que le sea retirado.
Caso 4: “¿Dónde lo habré dejado?”
¿Qué sucede si nos paran en un control de carretera y nos hemos dejado en casa el carné? En esta circunstancia se encontraron los 1.036 conductores que en 2023 fueron sancionados por no poder presentar, a petición de un agente de la autoridad, un permiso válido para conducir, su permiso de circulación o su tarjeta de la inspección técnica. En el caso del carné, esta es, posiblemente, la sanción más sencilla de evitar de todas las que figuran en este reportaje, ya que no está de más recordar que la acreditación de la titularidad de una licencia de conducción no se realiza únicamente con el formato físico del permiso, sino que también puede acreditarse a través del formato digital del mismo si se descarga la app móvil MiDGT. Ahora bien, si el conductor no dispone del formato físico ni del digital en el momento del control, puede conllevar una sanción leve en caso de que concurra con la falta del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Caso 5: “No puedo circular de noche, (pero lo hago)”
En 2023 se sancionó a 1.737 conductores por incumplir las adaptaciones, restricciones y limitaciones que figuraban en su permiso de conducir. Circular únicamente en un radio de 30 km en torno al domicilio habitual, restringir la conducción nocturna o incluir en el carné la necesidad de hacerlo con la corrección visual adecuada son algunos ejemplos del carné de conducir “con restricciones”. Pero si se es detectado incumpliendo esas condiciones especiales que se llevan inscritas en el carné, entonces además de ponernos en riesgo de sufrir un siniestro vial habrá que hacer frente a una infracción grave que supone 200 euros de multa, por ejemplo, si el permiso de conducción refleja que debemos llevar gafas pero estamos conduciendo sin ellas.
Caso 6: “Con mi carné de ciclomotores conduzco un coche”
Conducir con un carné que no se corresponde con el tipo de vehículo que se está usando, como por ejemplo usar un turismo cuando sólo se dispone del permiso para conducir ciclomotores, es una infracción muy grave castigada con 500 euros de multa y conlleva una detracción de 4 puntos. En 2023, 7.266 personas fueron detectadas conduciendo un vehículo con un permiso o licencia que no le habilitaba para ello.
Caso 7: “Mi licencia es de otro país”
Las infracciones con permisos de otros países son comunes. A lo largo del año pasado se registraron 21.606 sanciones a personas que circulaban con un permiso no válido en España. Además, 16.026 conductores no habían realizado el canje; en 3.039 casos el titular del mismo no había renovado su vigencia tras adquirir la residencia en nuestro país... El artículo 15 apartado 4 del RGC prevé la obligación para los titulares de permisos de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), de renovar su permiso en España cuando cumplan 2 años de residencia en nuestro país y sean titulares de un permiso cuyo período de vigencia sea indefinido (no tenga fecha caducidad) o superior a 15 años para grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), y superior a 5 años para grupo 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE). El incumplimiento de esta obligación está previsto como una infracción administrativa grave, castigada con 200 euros de multa.
Cabe recordar que los permisos de conducción de terceros países (no comunitarios ni EEE) son válidos para conducir en España si cumplen ciertos requisitos: que estén vigentes en el momento de su uso, que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. Transcurrido ese tiempo, el conductor debe canjear su permiso por uno español. “En caso de incumplimiento de esta obligación la sanción puede ir desde los 200 euros (si el permiso es susceptible de canje) hasta los 500 euros cuando el permiso original no es susceptible de canje por no cumplir los requisitos esenciales para ello o cuando no existe convenio con el país de expedición para la homologación de los permisos de conducción”, explica María Ángeles Ocaña Salas.
Copiar en el examen de conducir, o al menos intentarlo, es una infracción introducida en la última modificación normativa, la Ley 18/2021 de 21 de diciembre. Se considera muy grave y conlleva una multa de 500 euros y la prohibición de presentarse a un nuevo examen en el plazo de 6 meses. Esta modificación normativa está prevista para los casos de utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir. Pero si lo que ocurre es que se envía a otra persona para hacerse pasar por el aspirante en la prueba, estaríamos ante un supuesto de suplantación de identidad o de usurpación del estado civil, como se denomina en el Código Penal en su artículo 401, lo que nos sitúa ante un posible delito castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Entre las irregularidades graves cabe destacar la que cometen algunos conductores que vuelven a la carretera una vez transcurrido el período de su condena penal de privación del derecho a conducir, pero sin haber realizado el preceptivo curso de sensibilización y reeducación vial. El artículo 73 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece la obligación de hacer dicho curso y su incumplimiento supone una multa de 200 euros. Por otra parte, conducir durante el tiempo que dura la condena penal que impone la privación del derecho a conducir es aún más grave y está tipificado como un delito de quebrantamiento de condena, recogido en el artículo 468 del Código Penal.
En octubre un conductor fue detenido en Ontinyent (València) por presentar un carné de conducir falso para retirar su coche del depósito. Un mes antes, en el barrio madrileño de San Blas, agentes de la Policía Municipal identificaron en un control a un hombre que conducía con un carné falso y que incluso había manipulado su pasaporte. “Además de la posible concurrencia con una infracción administrativa o penal por conducir sin permiso, es un hecho que se encuadra dentro del tipo penal de la falsedad en documento público (artículo 392 del Código Penal) y que puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 años y multa de 6 a 12 meses”, asegura la experta de DGT.
Vinculado con el hecho delictivo de falsificar este documento estaría también la estafa de “comprar el carné” o, incluso, la de comprar o vender los puntos del mismo. En estos casos el GIAT (Grupo de Investigación y Análisis de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) es el encargado de realizar las investigaciones necesarias encaminadas a dilucidar cómo han acontecido los hechos y quienes han participado para depurar todas las responsabilidades administrativas y penales que puedan concurrir.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el hecho de conducir con un permiso de otro país teniendo declarada la pérdida de vigencia del permiso español por agotamiento del crédito de puntos. Se trata de casos en los que los conductores, de forma fraudulenta, quieren evitar los efectos de la declaración de pérdida de vigencia, obteniendo por canje otro permiso de conducción en algún país de la Unión Europea, bien durante la tramitación del procedimiento de pérdida de vigencia o una vez declarada esta. Pues bien, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dictamina en su sentencia 612/2017, que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un estado cuya normativa impide la conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la pérdida de su vigencia por pérdida total de puntos.
Esta sentencia afirma de forma esclarecedora que no puede pretenderse por el hecho de detentar un permiso comunitario mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducir español. Si se pierde la vigencia del permiso de conducir en España por agotamiento del crédito de puntos no puede esa conducta quedar impune y dicho permiso obtenido en otro país no puede ser válido para conducir en España hasta que no se recupere la vigencia del permiso cuya pérdida ha sido declarada y notificada personalmente al interesado.