Conducir tras un ictus
- Si se ha sufrido un accidente isquémico transitorio no se podrá conducir hasta transcurridos al menos 6 meses y, si se trata de un infarto o hemorragia cerebral, hasta al menos 12 meses de establecidas las secuelas.
12 diciembre 2018
La prioridad número uno en caso de ictus es acudir con rapidez a servicios sanitarios especializados e iniciar el tratamiento específico: es cuestión de horas. Dependiendo de cada caso, el paciente conductor tendrá, o no, secuelas. Si las hay, la rehabilitación y, si son necesarias, las ayudas técnicas en el vehículo facilitarán que el paciente pueda volver a conducir. En todo caso, hasta pasados 6 meses sin manifestaciones no se puede volver a hacerlo.
Los ictus, o accidentes cerebrovasculares, consisten en la brusca interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro (aunque también pueden afectar a otros órganos, en particular al ojo-retina). En unos casos se produce porque el vaso sanguíneo –arteria– que lleva sangre se obstruye; por ejemplo, por un coágulo (accidente cerebrovascular isquémico). En otros, se ‘rompe’, pasando sangre al cerebro (accidente cerebrovascular hemorrágico).
Las consecuencias del ictus dependen principalmente del área o áreas del cerebro afectadas y de la rapidez con la que se instaure el tratamiento. De ahí que la prioridad sea detectar el ictus y acudir con máxima urgencia a servicios hospitalarios, en especial si disponen de unidades de ictus.
El ictus es un proceso agudo y cada vez más frecuente en los países desarrollados como consecuencia del envejecimiento de la población. En muchos casos está asociado a problemas de ateroesclerosis (elevada concentración de colesterol en sangre), problemas vasculares y cardíacos. Las formas hemorrágicas están más asociadas a problemas de tensión arterial elevada.
El cuadro se inicia de forma súbita, en minutos, aunque puede progresar y fluctuar a lo largo de horas. Los síntomas incluyen al menos uno de los siguientes:
• Alteración del lenguaje (palabras o sílabas cambiadas, palabras ininteligibles, detención del lenguaje, problemas para comprender...).
• Pérdida de fuerza de un lado del cuerpo, con o sin afectación de la cara (desviación de la comisura bucal).
• Pérdida o alteraciones de la sensibilidad de un lado del cuerpo, con o sin afectación de la cara.
• Pérdida de visión por uno u ambos ojos, o por un lado del campo visual.
• Pérdida del equilibrio, imposibilidad para mantenerse en pie y caminar.
• En ocasiones, cefalea súbita muy intensa.
• Hable sinceramente con su médico para decidir las pautas de conducción más seguras en función del momento de su enfermedad. Existe una norma que regula los tiempos mínimos para volver a la conducción siempre que cumpla los requisitos que le permitan conducir con seguridad.
• Tenga en cuenta el consejo de su médico sobre efectos secundarios de su medicación.
• No conduzca si nota somnolencia, movimientos anormales, dificultad de movimientos, alteraciones de la visión, etc.
• Adapte sus hábitos de conducción a su estado de salud: procure conducir acompañado, de noche, reduzca sus horas al volante, no utilice el coche en su actividad laboral...
• ¡Pida consejo! Podría usar en su coche algún mecanismo que facilite la conducción (dirección asistida, pomo en el volante, pedales adaptados...). Las jefaturas provinciales de Tráfico y los Centros de Reconocimiento pueden orientarle.