El “olvido oncológico” detrás del volante
- La Orden Ministerial asegura que se acaba con la discriminación a ex pacientes oncológicos.
05 octubre 2023
El número de cánceres diagnosticados en España en 2023 se estima que alcanzará los 279.260 casos. Una parte significativa de ellos serán conductores. Cada vez son más quienes lo superan y el reto es conseguir para ellos una total rehabilitación social y laboral. Ahora, una orden ministerial les permite renovar el permiso de conducir en los plazos habituales.
Desde el punto de vista psicológico, recuperar el control sobre su propia vida es una de las ideas que quedan instaladas en la mente de una persona que ha sufrido un proceso oncológico. Un control que dejó de tener en sus manos debido a una enfermedad a la que quiere demostrar que ha vencido. Flexibilizar trámites es un paso más para facilitar este proceso de normalización. En este caso, se trata de reducir los plazos para las renovaciones obligatorias de los permisos de conducción.
Con este objetivo se modificó el 26 de mayo el Reglamento General de Conductores, a través de la Orden PCM/518/2023, del Ministerio de la Presidencia. Hasta entonces, las personas que hubieran sufrido un proceso oncológico debían renovar sus permisos de conducir con una periodicidad menor a la de aquellas personas que no habían tenido patología alguna.
La Orden, que modifica el Anexo IV del Reglamento, admite que la regulación que existía hasta ahora suponía una limitación injustificada y “una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria”. Así pues, se insiste en que se trata de asimilar “al resto de la ciudadanía a estas personas que se encuentran en las mismas condiciones que la población en general”.
La medida está en sintonía con la política del “olvido oncológico” a la que la UE instó a los estados miembros en su resolución del 16 febrero de 2022, para el “Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer”. En ella se pide a los países mejorar la reinserción y rehabilitación social y laboral de las personas que han sufrido una patología oncológica y que antes de 2025 se garantice a todos los pacientes el “derecho al olvido” 10 años después de finalizar su tratamiento, y hasta 5 años después, para pacientes diagnosticados antes de los 18 años.
Renovar según la edad
A partir de ahora, siempre que no haya síntomas y con un informe preceptivo del especialista en oncología, estos con ductores podrán renovar el carné en los plazos que les corresponda con respecto a su edad. Esto es: para los menores de 65 años, cada 10 años para los permisos de coche y moto, AM, A1, A2, A, B, y Licencias de Conducción; y 5 años para los permisos profesionales de camión y autobús, C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1. A partir de 65 años, cada 5 años para coche y moto, y cada 3 para conducir camiones y autobuses.
Para la renovación, deberán superar, como el resto de los conductores, las pruebas necesarias para garantizar que reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas. Son los Centros de reconocimiento de Conducto res (CRC) los que están autorizados a realizar dichas pruebas y los que emitirán un informe con los resultados.
Informe oncológico
Tanto el cáncer como sus tratamientos, ya sea por radioterapia, cirugía o quimioterapia, tienen consecuencias graves para la movilidad de los que lo padecen. Especialmente, la quimioterapia, por sus efectos y por su toxicidad, afecta a la capacidad para la conducción. Como consecuencia, se establen restricciones a las personas que sufren esta enfermedad a la hora de renovar sus permisos. Pero, a lo largo de los años, según ha ido aumentando la supervivencia de las personas con cáncer, estas limitaciones se han ido flexibilizando.
Ya en 2018 se aprobó una reforma del Anexo IV, en la que se actualizaban los requisitos de aptitud exigidos a los conductores. Para el caso de las personas afectadas en el presente o en el pasado por un cáncer, podrán renovar sus permisos siempre que: no sufran procesos oncológicos cuyos síntomas o tratamiento disminuyan las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras necesarias; no padezcan enfermedad cerebral (metástasis cerebrales, carcinomatosis meníngea); y no presenten ninguna neuropatía periférica de grado 2 que impida la conducción.
Enrique Mirabet, de la Sociedad Española de Medicina del Tráfico (SEMT), destaca la importancia de que se cumplan estas condiciones y defiende el papel de los CRC: “Todas las personas creemos que la fijación de unos límites supone una limitación de derechos, pero no hay que verlo así, porque al final se trata de medidas preventivas y de un control sobre el estado de salud”. Mirabet destaca la colaboración entre los médicos de reconocimiento y los especialistas oncológicos: “Cuando una persona acude a su centro de reconocimiento y manifiesta que ha sufrido un proceso de este tipo o que está con medicación, le pedimos un informe a su oncólogo siguiendo unos criterios. Esto nos ha facilitado mucho el trabajo”.
El doctor recuerda que la colaboración entre la Sociedad Española de Medicina (SEOM) y la subdirección de Formación de la Dirección General de Tráfico ya dio como resultado un protocolo que ayudó a los médicos de los CRC a la hora de examinar a personas que padecían o habían padecido cáncer, porque fijaba condiciones claras: la presencia o no de metástasis o de neuropatía periférica, el estadío ECOG (calidad de vida), o la respuesta al tratamiento, entre otras.
En cualquier caso, siempre hay que actuar con sentido común: evitar conducir con alteraciones hematológicas que produzcan debilidad, mareos, somnolencia o pérdida de reflejos; consultar siempre al oncólogo o al CRC; y tampoco hacerlo al inicio de dichos tratamientos, al menos hasta conocer la respuesta al mismo. Los deseos de supe rar la dura experiencia de haber pasado por esta enfermedad no pueden hacernos olvidar que, al volante, la seguridad siempre de be ser lo primero.
Esta escala valora la evolución de las capacidades del paciente en su vida diaria manteniendo al máximo su autonomía.
GRADO 0 | Sin síntomas |
---|---|
GRADO 1 | Reflejos disminuidos. Parestesias (hormigueo, adormecimiento o ardor) leves. Puede desempeñar sus actividades cotidianas. |
GRADO 2 | Reflejos ausentes. Parestesias graves. Debilidad moderada. El paciente no puede desempeñar ningún trabajo. Muchos de estos pacientes no reunirán criterios para acceder a la conducción. |
GRADO 3 | Pérdida sensorial incapacitante. Dolor neuropático. Disfunción vesical. No es compatible con la conducción.. |
GRADO 4 | Disfunción respiratoria de segundo grado. Debilidad. Parálisis que precisa silla de ruedas. No es compatible con la conducción. |
No se admiten hasta transcurridos 10 años de la remisión completa.
• La ausencia de alteraciones graves de las series hematológicas durante 3 meses, sumado a un informe favorable del oncólogo o hematólogo, permitirá a estas personas prorrogar la licencia por un periodo máximo de 1 año.
• Después de 3 años de la remisión completa de la enfermedad, y con un informe favorable del oncólogo o hematólogo, se podrá prorrogar el permiso a razón de su edad.